LA UE OBLIGA AL ASTILLERO BILBAINO ZAMACONA A DEVOLVER AYUDAS ESTATALES
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El Tribunal de Primera Instancia Europeo ha desestimado el recurso del astillero bilbaíno Zamacona, en contra de una decisión del Ejecutivo europeo que obligaba a la empresa vasca a devolver parte de las ayudas estatales que había recibido para construir cinco remolcadores.
El nivel máximo de ayuda para los planes del astillero Zamacona fue rebajado del 9 al 4,5%, y la normativa comunitaria sólo permitía prorrogar el régimen antiguo si el retraso de los buques contratados estuviera jstificado por perturbaciones inesperadas, algo que no ha sido suficientemente probado.
Astilleros Zamacona contrató en diciembre de 1991 a varios armadores para la construcción de cinco nuevos buques. Con la reducción del 9% al 4,5%, un año después, todos los contratos tuvieron que ser modificados.
En febrero de 1995, las autoridades españolas pidieron a la UE que ampliara el plazo de entrega de los remolcadores previsto en una directiva del Consejo relativa a la construcción naval, según la cualel nivel de ayuda aplicable a un contrato es el vigente en la fecha en que se firmó.
No obstante, el nivel aplicable a los cinco buques entregados más de 3 años después de la fecha será el vigente 3 años antes de la fecha de entrega de la embarcación. Aparte de esto, el Ejecutivo europeo puede prorrogar este plazo de 3 años cuando lo justifique la complejidad técnica del proyecto de construcción naval en cuestión, o los retrasos provocados por perturbaciones inesperadas, considerables y justificables. Mediante la Decisión 98/157/CE, emitida en noviembre de 1997, la Comisión no autorizó la concesión de una ayuda pública a esta empresa en las condiciones determinadas por las autoridades españolas, al considerar que tal ayuda no cumplía los requisitos de la directiva sobre construcción naval.
Ahora, el Tribunal de Primera Instancia ha desestimado el recurso de anulación presentado por Astilleros Zamacona contra la citada Decisión. La empresa bilbaína alega que existieron circunstancias que hubiern permitido a la Comisión fundamentar la prórroga del plazo de aplicación del nivel de ayuda del 9% correspondiente a 1991, ya que estos problemas constituían perturbaciones inesperadas y considerables que afectaban al trabajo del astillero, tal y como recoge la normativa sobre construcción naval.
(SERVIMEDIA)
17 Mar 2000
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