Ampliación

Sentencia de 'La Manada'

Los miembros de 'La Manada', condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual y absueltos de violación

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia de Navarra considera que los cinco jóvenes que integraban ‘La Manada’ no usaron violencia ni intimidación para abusar sexualmente de una joven madrileña el 7 de julio de 2016 en Pamplona durante los Sanfermines, aunque crearon una “situación de preeminencia” para llevar a cabo su objetivo, a lo que entienden que contribuyó que la víctima hubiera ingerido alcohol. Los cinco han sido condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual, pero han sido absueltos de violación.

Así lo aseguran los magistrados en una sentencia de 371 páginas, en la que condenan a José Ángel Prenda, Ángel Bouza, Antonio Manuel Herrero, Alfonso Jesús Cabezuelo y Jesús Escudero por un delito de abuso sexual, lo que implica para cada uno de ellos una pena de nueve años de prisión.

Además, uno de los jueces formula un voto particular en el que argumenta que no se debía haber condenado tampoco a los procesados por abuso sexual, sino por hurto, al robar el móvil a la víctima. Esto habría conllevado, de haberse tenido en cuenta en la sentencia, sólo una pena de dos meses de multa para los miembros de ‘La Manada’.

Tanto el contenido de la sentencia como la petición de este magistrado se sitúan lejos de los 22 años de cárcel que pedía el fiscal y los 24 que reclamaba la acusación particular. Éstos pedían una condena por un delito continuado de agresión sexual, otro de robo con violencia o intimidación y otro contra la intimidad.

FALTA DE “AGRESIÓN REAL”

Según la resolución, “las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros”.

En lo que se refiere a la intimidación, los magistrados sostienen que la jurisprudencia exige que se pruebe “constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual”. En este caso, se entiende que no existió una intimidación “previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado”.

El tribunal llega a esta conclusión tras analizar los vídeos del suceso grabados por los propios condenados, así como por la declaración de la denunciante, el análisis forense de la misma y otras pruebas que constan en el sumario y que se expusieron en la vista oral.

A este respecto, se considera probado que la madrugada del 7 de julio de 2016 en Pamplona el condenado José Ángel Prenda Martínez estaba sentado en un banco en la Plaza del Castillo de Pamplona cuando, hacia las 2.50 horas de la madrugada, se le acercó la víctima, quien entonces tenía 18 años y había llegado en coche desde Madrid junto a un amigo.

“MERO OBJETO”

Seguidamente partieron de allí los cinco condenados y la joven. En su camino por el centro de Pamplona, uno de los miembros de ‘La Manada’ preguntó en un hotel si tenían una habitación por horas para mantener relaciones sexuales, algo a lo que se les respondió negativamente.

A continuación, los agresores y la víctima pasaron por delante del inmueble que está en el número 5 de la calle Paulino Caballero de Pamplona, donde José Ángel Prenda se percató de que una vecina salía del portal y se hizo pasar por un vecino para entrar, abriendo luego la puerta al resto.

Seguidamente, los jueces consideran probado que Ángel Boza, quien había dado la mano a la víctima para besarse, tiró de ella hacia él, cogiéndole de la otra mano Alfonso Jesús Cabezuelo y, de este modo, ambos apremiaron a la chica a entrar en el portal tirando de ella, “quien de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino, sin violencia”. Los acusados dijeron en ese momento a la chica que callara, lo cual hicieron “mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca”.

A continuación, los condenados llevaron a la joven a una zona del portal en la que se produjeron los abusos sexuales. Tras analizar los vídeos y la declaración de la víctima, los magistrados entienden que la denunciante fue “sometida a la voluntad de los procesados, quienes la utilizan como un mero objeto, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales”.

La sentencia apunta que en ninguno de los vídeos grabados por los acusados se aprecian “actitudes sugerentes del ejercicio recíproco de prácticas sexuales entre denunciante y procesados por espontánea voluntad de aquella”.

Argumentan que esta situación se dio porque las “posibilidades de respuesta” de la víctima “conforme a un pensamiento racional se hallaban comprometidas por cuanto en el momento de los hechos tenía un nivel de influenciamiento por el alcohol que alteraba su conocimiento, el raciocinio, la capacidad de comprensión de la realidad”, lo que “le provocaba desinhibición y disminuía su capacidad de autocontrol”.

(SERVIMEDIA)
26 Abr 2018
NBC/caa