Tribunales

El Supremo confirma la condena a Jaume Matas a devolver a Baleares 1,2 millones que cobró Santiago Calatrava

- El TS amplía la condena al delito de tráfico de influencias, como pidió la Fiscalía

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado al expresidente balear Jaume Matas a siete meses de prisión, 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de una multa de 211.827 euros por delitos de prevaricación y tráfico de influencias cometidos en el encargo en 2007 al arquitecto Santiago Calatrava del diseño de un teatro de la ópera en Palma de Mallorca.

Además, Matas es condenado a abonar a la comunidad autónoma, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 1,2 millones de euros que el arquitecto facturó en mayo de 2007 por el proyecto a la empresa pública balear Ibisec, ya que, según subraya el Supremo, dicho pago no lo debe soportar la Administración pública ni en definitiva “la ciudadanía”.

El tribunal desestima el recurso de Matas pero estima parcialmente el de la Fiscalía, y corrige la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca en el sentido de condenar al expresidente balear, además de por prevaricación, por el delito de tráfico de influencias del que la Audiencia le había absuelto.

Frente a lo considerado por la Audiencia de Palma, el Supremo entiende que sí se cumplen los requisitos del delito de tráfico de influencias en la actuación de Matas, al reclamar a su consejero de Educación que hiciese la propuesta al Consell de Govern para hacer posible la contratación de Calatrava, que el entonces presidente autonómico previamente había acordado de forma verbal y unilateral con el arquitecto.

El tipo penal exige que la influencia ejercida se oriente a conseguir una resolución, pero también que pueda generar al autor un beneficio de naturaleza económica, segundo aspecto que no fue apreciado por la Audiencia, al entender que Matas buscó un beneficio electoral o político aunque sin contenido económico.

El TS destaca que Matas ideó la contratación de Calatrava como propuesta orientada a obtener un mejor resultado en las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007, mediante la presentación pública del proyecto, una presentación cuyos gastos correrían a cargo de la Administración pública y no de Matas o de su partido político.

“Fueran los beneficios para el propio acusado Jaume Matas, o fueran para el partido político, el requisito del tipo se cumple. Además, dado que todas esas cantidades fueron efectivamente abonadas, ha de entenderse que el beneficio económico fue totalmente obtenido”, añade la sentencia.

Por otro lado, la Sala desestima íntegramente el recurso de Matas y confirma que cometió delito de prevaricación: “La resolución es arbitraria pues el contrato se efectuó verbalmente y de forma directa con el profesional, y tanto en ese momento como en el mismo expediente, se hizo sin que concurrieran las condiciones necesarias para acudir al procedimiento negociado sin publicidad, que tampoco se respetaron, ya que la confección del expediente se hizo en momento posterior al acuerdo y solo como forma de dotarlo de apariencia de legalidad. El precio, 1.200.000 euros, se acordó directamente entre el recurrente y el sr. Calatrava”.

LOS CIUDADANOS NO DEBEN PAGAR

Tampoco estima el tribunal el intento de Matas de revocar la responsabilidad civil de 1,2 millones de euros por el delito de prevaricación alegando que la Comunidad de Baleares renunció a la acción civil al solicitar el sobreseimiento en la causa, en la que estaba personada como acusación particular.

El Supremo contesta que la comunidad autónoma sufragó con ese importe “los intereses electorales del recurrente”, sin adquirir ni siquiera la propiedad intelectual del proyecto, que de acuerdo al contrato se mantenía en poder de Calatrava, por lo que debe pagar la indemnización “para evitar que sea la Administración pública, y en definitiva, la ciudadanía, quien sufra las consecuencias de una resolución que se ha calificado como prevaricadora”.

Asimismo, sobre la petición de sobreseimiento del caso que hizo en su día la comunidad, el Alto Tribunal señala que aunque se entendiera que la comunidad autónoma había renunciado al ejercicio de acciones penales, ello no supondría la renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle.

(SERVIMEDIA)
18 Jun 2019
SGR/caa