Cataluña

La JEC convoca a Ponsatí el jueves para acatar la Constitución como eurodiputada electa

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central (JEC) ha convocado a la eurodiputada electa Clara Ponsatí el próximo jueves para prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, su escaño seguirá vacante hasta que se cumpla ese requisito.

La JEC resuelve así el recurso presentado por la eurodiputada, convocándola a la sesión que la Junta celebrará el próximo 30 de enero a las 13 horas, para cumplir ese requisito. Contra esta resolución, firme en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

El abogado de Ponsatí, Gonzalo Boye, había pedido la expedición de credencial a la candidata electa, pero la JEC recuerda que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) exige el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución ante la propia Junta como requisito para tal expedición, en un plazo de cinco días tras la proclamación de electos. “Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento".

Solo cuando se ha cumplido ese requisito se notifica la expedición de credencial al Parlamento Europeo, tal y como se ha hecho desde el ingreso de España en las Comunidades Europeas, precisa la JEC.

Subraya, además, que ese acto de acatamiento “es de naturaleza personalísima y por tanto indelegable, que debe realizarse presencialmente ante la Junta Electoral Central”, como se lleva haciendo desde la aprobación de la Loreg, “y que no puede llevarse a efecto mediante cualquier mecanismo que pretenda elegir el propio interesado al margen de las previsiones legales al efecto”.

De todo ello, la JEC concluye que la comunicación al Parlamento Europeo “solo puede realizarse a partir del momento en el que el candidato electo haya comparecido personalmente y prestado acatamiento a la Constitución. En el caso de no hacerlo, no es posible tampoco proceder a expedir la credencial de diputado al Parlamento Europeo”.

La JEC afirma que esa interpretación es conforme con el Derecho de la Unión Europea, en la medida en que el Acta relativa a la elección de diputados al Parlamento Europeo de 1976 señala que "el procedimiento electoral, salvo lo dispuesto en dicha disposición, se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales", y ninguna disposición de ningún tratado prohíbe establecer un requisito como el del acatamiento a la norma fundamental del Estado.

Añade que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se oponen a esa interpretación. Esa resolución, precisa, reconoce la necesidad de “cumplir los trámites necesarios” para que los electos puedan tomar posesión de su mandato. Por tanto, dice la JEC, la interesa goza de inmunidad desde la proclamación de candidatos, “pero eso no excluye que deba cumplir el requisito de acatamiento constitucional establecido en el artículo 224.2, ni que pueda exigir su realización mediante procedimientos distintos de los establecidos legalmente, máxime cuando no invoca ninguna causa justificada para ello.

“Esta Junta Electoral Central es consciente de que el Parlamento Europeo ha tomado algunas decisiones respecto a dos candidatos electos a dicha institución, los Sres. Puigdemont y Comín, que no han cumplido el requisito de acatamiento constitucional establecido en el artículo 224.2 de la LOREG; sin embargo, es público y notorio que, hasta la fecha, están interviniendo en las sesiones del Parlamento Europeo”, reconoce la JEC.

“Estas decisiones adoptadas por el Parlamento Europeo, acordadas sin haber oído a la Junta Electoral Central -que es la autoridad nacional competente para comunicar la condición de diputado electo, conforme al Acta Electoral de 1976 y el artículo 3.6 del Reglamento del Parlamento Europeo-, en opinión de esta Junta, no pueden servir de fundamento para modificar el criterio anteriormente expresado, en tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o los Tribunales nacionales no declaren inaplicable el artículo 224.2 de la LOREG, por entender que resulta contrario al Derecho de la Unión Europea, siendo obligación de la Junta Electoral Central exigir su cumplimiento”.

(SERVIMEDIA)
28 Ene 2020
CLC/gja