Estado de alarma

Defensa suspende temporalmente el veto normativo a la enseñanza a distancia en la formación militar

Madrid
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes una orden del Ministerio de Defensa por la que se suspende temporalmente “cualquier restricción normativa” a la enseñanza y evaluación a distancia en el ámbito de la formación militar con motivo de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, recoge en su artículo 65.1 que el titular de Defensa designará las directrices generales de los planes de estudio de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, y probará los correspondientes a la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería.

Ante la situación generada por el coronavirus, Defensa ha adoptado una serie de resoluciones en la enseñanza militar, como la suspensión de todas las actividades docentes presenciales. No obstante, y a pesar de que los diferentes centros docentes hayan adoptado todas aquellas medidas encaminadas a “maximizar la enseñanza a distancia” de las materias incluidas en los diferentes currículos académicos, cabe la posibilidad de que a la finalización del presente curso no se haya podido impartir la totalidad de la materia prevista en el mismo.

A su vez, los diferentes currículos de enseñanza recogen en su articulado disposiciones relativas a la relación de materias y asignaturas susceptibles de impartirse a distancia, con un enfoque “dirigido exclusivamente a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no pueden asistir a las clases durante el curso”.

Por todo ello, Defensa considera “apropiado” suspender “temporalmente y con carácter excepcional” toda “restricción normativa” a la impartición a distancia de las asignaturas que componen los diferentes currículos de enseñanza de formación, dejando a consideración de las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos, y en su caso de los centros universitarios de la Defensa y los núcleos de Formación Profesional, qué contenidos son susceptibles de impartirse por esta vía.

También designa a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como el órgano responsable de la coordinación y la supervisión del desarrollo y puesta en marcha de las actividades formativas impartidas y evaluadas a distancia.

Al mismo tiempo, las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos, a propuesta de las direcciones de los centros docentes militares de formación, y la Subdirección General de Enseñanza Militar para los Cuerpos Comunes, a propuesta de la Dirección de la Academia Central de la Defensa, serán competentes para determinar las asignaturas que, en la situación actual, no podrán impartirse a distancia.

Defensa tiene en cuenta que, a pesar de lo anterior, pudieran darse casos en los que algunos de esos contenidos no puedan impartirse, porque sea necesario impartirlos presencialmente o porque no se haya dispuesto de tiempo suficiente para ello antes de la finalización del curso académico.

Ante esa eventual situación, habilita a los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y al subsecretario de Defensa a establecer “con carácter excepcional” el “nivel mínimo a alcanzar” para la “verificación de los conocimientos adquiridos, ya sea para progresar de curso o para egresar del centro docente de formación”, lo que estará “condicionado a que las competencias generales y específicas no alcanzadas puedan obtenerse en cursos posteriores o en las unidades de destino en el caso de los alumnos de último curso”.

(SERVIMEDIA)
27 Mar 2020
MST/mjg