Covid-19

Los controles de temperatura pueden ser inconstitucionales, según la agencia de Protección de Datos

- Algunos comercios y servicios plantean estos controles para cribar a quienes acceden a establecimientos para prevenir el coronavirus

MADRID
SERVIMEDIA

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) alertó este jueves de que tomar la temperatura a personas para que puedan acceder a determinados servicios o comercios vulneraría el derecho fundamental a la protección de datos, al afectar a “datos relativos a la salud” sin contar con el “criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias”.

Por tanto, los controles de temperatura indiscriminados para acceder a comercios, centros educativos o laborales podrían contravenir el artículo 18.4 de la Constitución Española, que recoge el derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Según un comunicado de la agencia estatal, dependiente del Gobierno, esta medida “supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados”. Y es que el “valor de la temperatura corporal” se tomaría para asumir “que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus”.

Además, “el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo”, algo que no se podría conocer sin el respaldo de la legislación. “Este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente”, alertó la AEPD.

Por tanto, la agencia alerta que los comercios y establecimientos que implantaran esta medida para cribar quién entra o no puede suponer “una eventual denegación de acceso” y “estaría desvelando a terceros” un estado de salud de una persona sin “ninguna justificación para conocerlo”.

“En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada”, advirtió la Agencia Española de Protección de Datos.

EL CONSENTIMIENTO NO VALDRÍA

Sí sería legal la toma de temperatura y el acceso a esos datos de salud si la persona da su consentimiento expreso. Sin embargo, la agencia también encuentra importantes lagunas en que esto pudiera ser legal, ya que el consentimiento estaría condicionado a su necesidad de acceder al comercio o servicio en cuestión.

Según el comunicado del organismo estatal, “las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder”.

Por tanto, si existiera un consentimiento expreso de la persona para que le tomaran la temperatura, éste “no sería libre”, algo que es indispensable para que exista una “base legitimadora”.

Sólo el entorno laboral, la AEPD asegura que podría haber una “base jurídica” al encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento, explicó el organismo.

No obstante, los datos de temperatura “sólo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas”. Pero esos datos “no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad”.

Esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica, explicó la agencia estatal.

De igual modo, el principio de exactitud, aplicado en este contexto, implica que los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes.

Esta adecuación debiera establecerse utilizando sólo equipos homologados para estos fines y con criterios qu

e tengan en cuenta esos niveles de sensibilidad y precisión. El personal que los emplee debe reunir los requisitos legalmente establecidos y estar formado en su uso, precisó la AEPD.

“Conviene insistir, a este respecto, en el impacto que sobre los interesados tendría que la identificación de un posible indicador de la existencia de contagio resultara errónea como consecuencia de un equipo inapropiado o de un mal desarrollo de la medición”, añadió.

(SERVIMEDIA)
30 Abr 2020
GIC/gja