Transporte

El Supremo rechaza que las ITV aplazadas por el estado de alarma deban repetirse en un plazo más breve

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha suspendido una disposición de una orden ministerial relativa a la Inspección Técnica de Vehículos que establece que las inspecciones que se produjeron con retraso como consecuencia de la declaración del estado de alarma deban volver a realizarse sin tener en cuenta dicha demora y sí el momento en que debían haberse realizado.

En concreto, el Alto Tribunal ha estimado la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) y ha suspendido de forma cautelar el apartado segundo de la Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la ITV por el Estado de alarma.

La Sala concluye que procede la suspensión cautelar de dicho artículo ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso, y que en este caso “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.

Fenadismer argumentaba en su petición que la medida le causa no sólo un perjuicio económico, pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas.

Además, alegaba en su petición que, en contra de cómo se ha hecho hasta ahora y así establece en su normativa reguladora, sea cual sea el día en que el vehículo pase la revisión en la estación ITV no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino desde la fecha límite en que durante el estado de alarma le correspondía pasarla, sin que exista ninguna razón que lo justifique.

En su auto, la Sala afirma que coincide con una resolución del Defensor del Pueblo, al que se refiere el recurrente en su petición, que pone de relieve que “al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.

La Sala coincide también con el Defensor en que “la entidad compareciente dice que la actuación objeto de la presente queja no persigue otro objetivo que el de favorecer la recuperación económica de las estaciones de ITV y lo cierto es que ello ha sido reconocido por esa administración”.

Añade por último que “es loable el objetivo de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, sector económico que -al igual que otros muchos- se ha visto afectado por el cierre de su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria desatada por el coronavirus. Ahora bien, ese objetivo de interés general puede alcanzarse por otras vías, sin imponer cargas a los particulares sin efecto apreciable para el interés general".

(SERVIMEDIA)
29 Sep 2020
JBM/mjg