Tribunales

La fiscal general estudia con los fiscales del TS unificar su posición ante los recurso por las restricciones

- La Fiscalía de Navarra se opone al toque de queda sin estado de alarma con una posición distinta a la que mantiene en Valencia

MADRID
SERVIMEDIA

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, mantiene contactos con el fiscal de sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo (TS), Pedro Crespo, y con los fiscales del alto tribunal para tratar de fijar una posición única en los casos en que el rechazo por parte de los tribunales superiores de justicia de las medidas restrictivas por la Covid-19 llegue al Supremo.

La falta de coordinación ha quedado patente este mismo lunes. La Fiscalía de Navarra ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad (TSJN) su informe sobre las restricciones que quiere mantener el Gobierno regional. En su escrito se opone al mantenimiento del toque de queda a las 23.00 horas sin el amparo del estado de alarma, una posición diametralmente opuesta a la que mantiene el ministerio público, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia deberá valorar el escrito y emitir un juicio este martes. El Ejecutivo justifica mantener el toque de queda por el posible peligro de que proliferen los "botellones" tras la hora del cierre de la hostelería, que también podría incentivar reuniones en estas franjas horarias.

En la orden foral de la consejera de Salud se mantiene el toque de queda nocturno en Navarra, así como la limitación de reuniones en lugares públicos a un máximo de seis personas, salvo en el caso de convivientes, y en lugares de uso privado, se limita a dos unidades convivenciales, con el mismo límite de seis personas.

La Fiscalía destaca que el Gobierno de Navarra solicita la autorización una vez concluida la vigencia del estado de alarma y, por lo tanto, "en un nuevo marco jurídico, sin la cobertura legal que a determinadas limitaciones o restricciones de derechos fundamentales le daba esa legislación excepcional".

En su escrito, la Fiscalía distingue entre la "limitación o restricción del derecho de libertad de movimientos o de deambulación que puede suponer un cierre perimetral" y la "privación" de ese derecho "dirigida a una pluralidad indeterminada de personas, pues eso es lo que supone la obligación impuesta a los habitantes" de una comunidad de permanecer en sus domicilios en una determinada franja horaria.

Para la Fiscalía, con el toque de queda se produce "un grado de afectación de la libertad de deambulación de tal intensidad" que solo puede tener cobertura legal a través de la legislación de excepción que supone el estado de alarma.

(SERVIMEDIA)
10 Mayo 2021
SGR/clc