Autónomos

UPTA ve un “bluf” los cambios en las ayudas directas para pymes y autónomos

MADRID
SERVIMEDIA

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) consideró este miércoles que los cambios en las ayudas directas para pymes y autónomos son un “bluf” y una “tomadura de pelo” y que seguirán sin beneficiarse los que han utilizado sus ahorros durante la pandemia para pagar a proveedores y los que tienen deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

En un comunicado, UPTA lamentó que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital “sigue sin entender” la situación de los autónomos.

La organización señaló que “el único cambio que se ha producido es la ampliación del fin del periodo de referencia de generación de las obligaciones, que pasa de mayo a septiembre”, de manera que “no se ha tenido en consideración” a los autónomos que han usado sus ahorros para pagar deudas con proveedores y a los que deben a la administración, como venía reclamando esta organización.

UPTA explicó que, en virtud de los cambios, solo podrán acceder las empresas que puedan demostrar perdidas contables en el ejercicio debido a los costes fijos incurridos, de manera que solo podrán beneficiarse las empresas que “han hecho aprovisionamientos económicos voluntarios para hacer frente a situaciones excepcionales”, lo que se corresponde con “negocios que tienen beneficios y los arrastran a aprovisionamientos en vez de repartir ganancias”.

“TOMADURA DE PELO”

En palabras del presidente de UPTA, Eduardo Abad, “hemos trasladado la necesidad urgente de regularizar la situación de los autónomos con deudas contraídas con las administraciones y les hemos demostrado que el acceso a las ayudas directas tendría que estar sujeto, exclusivamente, a la demostración de una pérdida de facturación del 50%, para poder ser beneficiarios”, y la respuesta del ministerio “es una tomadura de pelo a todo nuestro colectivo”.

El Gobierno aprobó ayer, martes, los cambios en el decreto de ayudas directas que, según refleja hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), se destinarán a “satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021”.

Una vez satisfechos los pagos y las deudas con acreedores financieros, “se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas”.

(SERVIMEDIA)
15 Sep 2021
MMR/nbc/gja