La Justicia obliga al Estado a pagar unos audífonos osteointegrados a una niña

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a un matrimonio que reclamó a la Seguridad Social los gastos de unos audífonos osteointegrados que su hija, que nació con una enfermedad rara llamada Síndrome de Treacher Collins, necesitaba para poder oír.

En un fallo. al que tuvo acceso Servimedia, el TSJ de Canarias confirma así la sentencia que el Juzgado de los Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria dictó en marzo de 2010 en favor de la niña, quien tiene, inherente a su malformación congénita, hipoacusia de transmisión severa, agenesia de pabellón auricular bilateral, ausencia de entrada de ambos conductos auditivos externos. Es decir, carece de orejas desarrolladas, de modo que sus conductos auditivos están tapados.

Según consta en el relato de hechos probado de la sentencia del Juzgado de lo Social, “a la menor le fue prescrita la utilización de prótesis auditiva 'Baha bilateral' con 'soft ban'd hasta que alcance la edad en la que pueda llevarse a efecto un implante óseo”.

“El sistema Baha consiste en la colocación de un implante de titanio, un estribo externo y un procesador, y trabaja utilizando el hueso como camino para que el sonido viaje al oído interno puenteando el canal auditivo externo y el oído medio”.

El 27 de julio de 2007, el padre de la menor, Orlando R.S. adquirió, por 4.875,50 euros el audífono, un Baha Divino Blond Right, y el kit de cinta Baha (204,47 euros), cantidad que reclamó al Servicio Canario de Salud en concepto de prestación ortoprotésica.

El Servicio Canario de Salud, señala la sentencia confirmada, denegó la solicitud, alegando que el citado artículo estimulador óseo auditivo no se encuentra incluido como prestación ortoprotésica en el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin embargo, el citado Juzgado de lo Social dio la razón a los padres de la menor, señalando que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud recoge, en el anexo VI, relativo a la cartera de servicios de prestación ortorprotésica, “la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal o bien modificar, corregir o facilitar su función”.

NO SE PUEDE EXCLUIR

“El contenido de esta prestación comprende los implantes quirúrgicos”, incluídos los auditivos osteointegrados como los que son necesarios para utilizar un audífono Baha. Así, sentencia que el Catálogo General de Material Ortoprotésico en la Comunidad Autónoma de Canarias “no puede excluir el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, detalladas en el Real Decreto 1030/2006”.

“Dicho acceso se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del sistema”, agrega el fallo confirmado por el TSJ de Canarias.

El Juzgado de lo Social número 8 de las Palmas de Gran Canaria echa mano de una sentencia que dictó el TSJ de Madrid en junio de 2009, que destaca “el aislamiento en que se halla la persona que sufre una sordera especialmente aguda con un entorno humano”.

Dicho “asilamiento es contrario al instinto natural de sociabilidad de las personas, por lo que no poner medidas posibles para impedirlo lógicamente atenta a un derecho fundamental en cuanto arremete a una condición esencial, intrínseca de las personas” y afecta a la no discriminación y de igualdad ante la ley recogidas en la Constitución, añade la cita que recoge la sentencia del Juzgado de lo Social de Canarias.

Pero si además, continúa la cita, “esta agresión a la condición de la persona se hace cuando” el caso afecta a un menor, “no hace falta insistir en la mayor intensidad de sus devastadoras consecuencias para el desarrollo integral de su personalidad, de su individualidad física y psíquica”.

Con estos argumentos, el Juzgado de lo Social número 8 de las Palmas de Gran Canaria condenó al Servicio Canario de Salud a abonar a los padres de la menor la cantidad que tuvieron que desembolsar para que su hija pudiera oír, sentencia que ha sido confirmada por el TSJ de Canarias en un fallo dictado en noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias recuerda que el artículo 43 de la Constitución establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y “de las prestaciones y servicios necesarios“.

IGUALDAD EFECTIVA

Asimismo, los magistrados señalan que, según la Ley 14/1986 General de Sanidad, de 25 de abril, “las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva“.

En su sentencia, indican que, desde que se publicó el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, “se han producido avances e innovaciones en la atención sanitaria que, aunque se han ido incorporando a la práctica clínica, no han sido objeto de una inclusión formal en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud“.

Dicen los magistrados que “es preciso establecer las bases del procedimiento para actualizar el contenido de esta cartera, de modo que pueda adecuarse a los avances tecnológicos y a las necesidades cambiantes de la población cubierta por el Sistema Nacional de Salud“.

“Este procedimiento deberá ser suficientemente ágil para evitar que la intervención pública constituya una barrera que dificulte que los usuarios se beneficien de los avances científicos y tecnológicos“, agrega el TSJ de Canarias.

(SERVIMEDIA)
16 Jun 2013
VBR/man