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ETA. La Fiscalía recurrirá al Supremo la acumulación de condenas para cuatro etarras

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha anunciado hoy la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en contra de la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea para cuatro etarras, acordada ayer por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia.

La Audiencia Nacional acordó ayer la reducción del tiempo de estancia en prisión de los históricos presos de ETA Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito'; Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros'; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga, al descontar a sus condenas las penas que cumplieron en cárceles francesas, mientras que ha rechazado aplicar la misma medida para el también terrorista Iñaki Bilbao,`Iñaki de Lemona´.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal solicitó en cuatro autos a la Fiscalía de la Audiencia Nacional que realice un nuevo cálculo de las penas de estos cuatro presos y determine su nueva fecha de licenciamiento teniendo en cuenta sus periodos de reclusión en Francia. Sin embargo, la Sección Segunda adoptó la decisión contraria y rechazó la petición de la defensa de Bilbao.

La Fiscalía presentará recurso de casación por infracción de ley previsto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación errónea de los preceptos que regulan la acumulación de condenas impuestas en sentencias dictadas por tribunales extranjeros.

Las decisiones contradictorias de las dos salas se producen después de que el pasado viernes el Pleno acordara que fueran cada una de las secciones las que decidan sobre la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea, en aplicación de una Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 incorporada en noviembre a la legislación española.

Las dos secciones coinciden en que la Ley Orgánica 7/2014 sobre consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea no es todavía "derecho vigente" porque, aunque fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de noviembre, aún no ha entrado en vigor puesto que se establecía un periodo de 20 días que se cumple hoy miércoles.

DOS INTERPRETACIONES

Los autos de la Sección Primera, que acogen los recursos planteados por las defensas de 'Pakito', 'Santi Potros', Caride Simón y Plazaola, señalan que la Decisión Marco tiene el objetivo de que los Estados "reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional".

Esta interpretación, que fue realizada en marzo pasado por el Tribunal Supremo cuando revisó la condena que se había impuesto al etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía, que sostuvo que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) no permite que "se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados".

Para la Sección Primera, sin embargo, la tesis del fiscal supone "una interpretación anacrónica de la norma que cuestiona los principios básicos del derecho europeo", de forma que el Supremo actuó conforme a la Decisión Marco, que "obliga a considerar y tener en cuenta las sentencias de condena de los otros Estados miembro".

En cambio, el auto de la Sección Segunda, más en consonancia con el criterio de la Fiscalía, destaca "la ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco no traspuestas al Derecho interno" y apunta que según la nueva norma en ningún caso se tendrán en cuenta "las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010".

Insiste, además, en que la acumulación de penas no tiene que ser "automática", y puede ser rechazada si se refiere a hechos delictivos "distintos" cometidos en "territorios sometidos a soberanías estatantes distintas". En el caso de Bilbao, indica que por el alejamiento temporal de las penas no puede haber conexidad de los delitos.

Entiende la Fiscalía que no puede haber aplicación retroactiva de la revisión de penas que ya son firmes y que, por tanto, no pueden ser revisadas de acuerdo con la normativa nacional. Además, indica que la Decisión Marco comunitaria no tiene por objeto “la ejecución en un Estado miembro de las decisiones judiciales tomadas en otro Estado miembro”.

En esa línea, destaca que la Decisión Marco no es una Directiva, y tampoco puede servir de base para interpretar `contra legem´ el derecho de cada uno de los Estados miembros. Así, destaca que los respectivos delitos objetos de acumulación hubieran podido ser enjuiciados en un mismo proceso.

La etarra arrepentida Carmen Gisasola fue la primera beneficiada por la nueva norma. Abandonó la prisión de Zaballa la pasada semana después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aprobara su licenciamiento definitivo tras aplicársele el descuento de una pena de 10 años cumplida en Francia.

(SERVIMEDIA)
03 Dic 2014
SGR/caa