El Supremo confirma que Bárcenas tendrá que pagar 50.000 euros a Cospedal por vulnerar su derecho al honor
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El Tribunal Supremo rechaza admitir a trámite el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el extesorero del PP Luis Bárcenas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 5 de febrero de 2015, que le condenó a pagar 50.000 euros a la secretaría general del partido, María Dolores de Cospedal, por haber vulnerado su derecho al honor por la publicación de los conocidos como ‘pápeles de Bárcenas’.
Tras la inadmisión, la sentencia dictada por tribunal de instancia se convierte en firme, porque el alto tribunal entiende que no hay argumentos suficientes para sustentar su admisión a trámite.
El Supremo establece que el recurso de Bárcenas incurre en la causa de inadmisión de carencia de fundamento (prevista en el artículo 473.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), “pues, en definitiva, lo que subyace en el recurso es su discrepancia con la valoración probatoria que ha efectuado la audiencia provincial, la cual de forma motivada llega a la conclusión de que fue el demandado o persona de su orden quién entregó los papeles al diario El País”.
Un Juzgado de Toledo absolvió en primera instancia a Bárcenas al considerar que no había quedado probado que fuera él quién entregó los papeles al diario El País ni acreditado que, aun sin ser el autor material de la entrega, estuviera detrás de la misma, habiendo facilitado los papeles a un tercero, para que los proporcionara al periódico.
Frente a dicha resolución la demandante interpuso recurso de apelación, y la Audiencia de Toledo le dio la razón al concluir que fue Bárcenas “o persona de su orden quién entregó los papeles al diario El País´porque, si nadie más que él tuvo en su poder los papeles una vez que le fueron devueltos por el señor Trías tras su examen […] y el demandado se ha reunido con periodistas y colaboradores de El País en varias ocasiones antes de la aparición de la publicación de los papeles, llevándolos siempre consigo en esas reuniones, y si además, su postura jurídico-política se beneficia con la publicación de los referidos papeles, y no da razón convincente de otra posibilidad siquiera, el hecho que se trata de demostrar debe darse por acreditado conforme a las reglas del criterio humano”.
El Supremo indica que el recurso de Bárcenas “ha de ser rechazado porque en definitiva se pretende por la parte recurrente a través del recurso extraordinario por infracción procesal una nueva valoración de la prueba practicada, según su propio análisis, distinto del de la sentencia recurrida, convirtiendo el recurso extraordinario por infracción procesal en una tercera instancia, lo que no es admisible”.
“La indicada valoración de la prueba”, añade la Sala, “no es irracional, ilógica ni arbitraria, superando el test de racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, por lo que el recurso debe ser rechazado. Como se ha expuesto, la audiencia provincial fundamenta la estimación del recurso en que la falta de prueba directa sobre la autoría de la entrega de los papeles justifica la utilización de la prueba de presunción judicial, como medio supletorio, y a través de un proceso deductivo lógico alcanza la conclusión de la autoría, recalcando que ‘a la parte demandante no se le puede exigir que pruebe la autoría material de la entrega con prueba directa, bastándole al demandado con negar y al testigo instrumental con acogerse al secreto profesional para que la prueba directa sea imposible, no ya en este caso, sino en cualquier caso’.
SENTENCIA EN TOLEDO
La Audiencia Provincial de Toledo condenó el pasado febrero de 2015 al extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, a pagar una indemnización de 50.000 euros a la presidenta de la Junta de Comunidades, María Dolores de Cospedal, por vulnerar su derecho al honor.
Bárcenas quedaba obligado, además, a "cesar en la intromisión ilegítima", y a publicar la sentencia íntegra del caso en dos diarios de tirada nacional, en versión escrita. El tribunal estimaba así el recurso de apelación que María Dolores de Cospedal presentó una vez que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de la capital autonómica desestimase la demanda que interpuso la secretaria general del Partido Popular en contra de Bárcenas.
La sentencia de instancia señalaba que el contenido de los "papeles de Bárcenas", en los que se encuentra una supuesta contabilidad 'B' del Partido Popular, constituyen, en efecto, un "claro y evidente" menoscabo de la dignidad personal y profesional de Cospedal. Señala también que se trata de un atentado contra la fama de la dirigente del PP, ya que no han sido comprobados como veraces por el mismo Bárcenas y, sin esta prueba de autenticidad, se trata de "hechos difamatorios e injuriosos".
María Dolores de Cospedal perdió la demanda civil que presentó contra Luis Bárcenas, quien la señaló por haber recibido dos sobresueldos de 7.500 euros durante el 2008. En esa ocasión, el juez decidió que no se podía acreditar que el antiguo tesorero del Partido Popular facilitara los papeles al diario 'El País'.
En esa ocasión, el magistrado reconoció el carácter difamatorio de los documentos pero concluyó que no se había atentado contra el honor de Cospedal, ya que, debido a su cargo público, se veía "expuesta a la crítica y a la consideración de la ciudadanía". Durante dicho proceso se admitió que Bárcenas no probaba de forma concluyente la veracidad de sus papeles y "haber cambiado su versión".
(SERVIMEDIA)
07 Jul 2016
SGR/gja