Reprenden a Congreso y Senado por rechazar peticiones de información con expresiones “indecorosas” u “ofensivas”
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que se encarga de supervisar la aplicación de la ley del mismo nombre aprobada en 2013, cuestiona que Congreso y Senado estén rechazando peticiones de información pública por contener expresiones “indecorosas” u “ofensivas”.
Así consta en el primer informe de evaluación del cumplimiento de la Ley de Transparencia que se ha elaborado, en la que se ha analizado el cumplimiento de esta norma por las principales institucionales española.
A este respecto, al referirse al Congreso y el Senado, el Consejo de Transparencia dice en su informe que es cuestionable que ambas cámaras estén rechazando peticiones de información que contengan expresiones “indecorosas” u “ofensivas”.
Así, al referirse a la Cámara Baja, se explica que “el artículo 10 de las normas de la Mesa para la aplicación de la Ley de Transparencia enumera las causas de desestimación o inadmisión a trámite de las solicitudes, incluyendo una causa inicialmente no prevista por el artículo 18 de la Ley”.
DERECHO “SUSTANTIVO” A LA INFORMACIÓN
“En concreto”, dice el Consejo de Transparencia, “el añadido supone la posibilidad de inadmitir a trámite aquellas peticiones de información que contengan expresiones ofensivas contra personas o contra instituciones, así como meros juicios de valor u opiniones”.
A este respecto, el informe señala que “si bien la última parte de la norma -la referida a meros juicios de valor u opiniones- es incuestionable en cuanto a su contenido, a tal punto que podría prescindirse incluso de su manifestación expresa, la parte referida a las expresiones ofensivas podría verse como un exceso respecto de las condiciones taxativamente establecidas en la ley”.
Lo mismo se dice respecto al hecho de que el Senado se haya dotado de una norma que le permite rechazar peticiones de información que contengan “expresiones indecorosas contra personas o contra instituciones, así como meros juicios de valor u opiniones”. En este caso se cuestiona la referencia a las “expresiones indecorosas”.
El Consejo de Transparencia destaca en ambos casos que la ley y la jurisprudencia de los juzgados establece que las limitaciones a las peticiones de información deben interpretarse “restrictivamente”, ya que “el derecho a la información es un derecho subjetivo, sustantivo, de amplio contenido y escasos límites, que solo podrá limitarse cuando haya intereses superiores en juego o cuando así lo establezca el artículo 105 de la Constitución”.
(SERVIMEDIA)
19 Abr 2017
NBC/gja