ARGENTINOS. LA FISCALIA DE LAAUDIENCIA NACIONAL INSTA A GARZON PARA QUE ABANDONE DEFINITIVAMENTE EL SUMARIO
- Niega la retroactividad de las leyes españolas para juzgar estos hechos
- A la espera de la decisión del juez, será la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional quien decida si se cierra o no el sumario
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Fiscalía de la Audiencia Nacional remitió hoy al juez Baltasar Garzón un escrito de siete folios en el que le insta a dejar de instruir definitivamente el sumario por la desaparició de españoles durante la dictadura militar argentina, dada su falta de jurisdicción sobre esos hechos.
El escrito pide a Garzón que "declare su falta de jurisdicción para conocer de los delitos cometidos por ciudadanos no españoles durante la dictadura argentina (años 1976 a 1983)" y que retire cuantas medidas de imputación y cautelares haya dictado hasta la fecha.
En este escrito, al que ha tenido acceso Servimedia, el fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira, encargado de este sumario, trat de explicar al juez Garzón las muchas razones, todas ellas de carácter jurídico, por las que la Justicia española no puede conocer de estos hechos.
Contesta así a la solicitud realizada por Garzón a la Fiscalía para que, en caso de que considere que no hay competencia de los tribunales españoles en este asunto, le presente una cuestión de jurisdicción completa sobre todo el procedimiento y no se limitara a oponerse a actuaciones puntuales del juez.
La Fiscalía señala que no está previsto un trámte sumarial para establecer la ausencia de jurisdicción, "quizás porque el legislador no previó que algún juzgado (en relación al que dirige Baltasar Garzón) continuaría tramitando un sumario cuando le constase (...) que no tenía jurisdicción". Recuerda además las seis ocasiones en las que, desde la Fiscalía, se ha informado a Garzón comunicándole que carecía de jurisdicción.
Para basar su alegación, el fiscal señala que los delitos no han sido cometidos en territorio español y que sus autores no son iudadanos españoles, por lo que su persecución no está amparada por el artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que se refiere a delitos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional.
La Fiscalía se ciñe a la LOPJ al decir que los delitos que persigue Garzón, referidos a asesinatos, detenciones ilegales, desapariciones y secuestro de menores, no constan en la normativa española como delitos que deban ser perseguidos fuera de nuestras fronteras como "protección eal".
Igualmente, niega la jurisdicción española en el supuesto de protección universal, ya que tampoco estos delitos constan en este apartado, ni son objeto de tratado que encomiende a las autoridades españolas su persecución penal.
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL
El informe alude al artículo 9.3 de la Constitución Española, que establece "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales" y afirma que, dado que los delitos de terrorimo y genocidio no constaban en la legislación española anterior a 1985, estos no pueden perseguirse ahora.
"No puede ahora hacerse valer esa reciente jurisdicción para perseguir delitos cometidos fuera de nuestra fronteras con anterioridad a 1985, por horrendos que sean", puntualiza la Fiscalía.
Además, el informe duda de que los hechos que se juzgan puedan ser considerados como genocidio, ya que "no surge de los datos que se poseen que el exterminio ordenado por los militares argentinos estuvies motivado por la pertenencia de las víctimas a grupos étnicos, raciales o religiosos", según consta en la definición del delito de genocidio.
VESANICAS APETENCIAS CRIMINALES
"Los que fueron asesinados o desaparecieron no fue por su nacionalidad, sino por las vesánicas apetencias criminales de los militares en el poder", puntualiza la Fiscalía, que destaca que el artículo 607 del vigente Código Penal, donde se recoge el delito de genocidio. "Pretender que este artículo alcance otros grupos como los plíticos y los sociales constituye una interpretación extensiva", dice el informe.
La Fiscalía no contempla tampoco que los delitos cometidos en la dictadura argentina constituyan un delito de terrorismo, ya que "no cabe estimar que han sido perpetrados por un banda armada o terrorista en el sentido legal de dicha expresión".
Además, subraya que en el momento en el que se cometieron los hechos, la normativa española entendía el terrorismo como delito contra la unidad nacional, la integridad terrotrial, el orden constitucional o el orden público y "no de forma específica al derecho a la vida y a las libertades públicas".
Finalmente el informe dice que la única forma de lograr juzgar a los autores, cómplices y encubridores de estos actos es "instar a la formación de un Tribunal Penal Internacional", para poder satisfacer así los "legítimos intereses" de las víctimas de la represión dictatorial. En este sentido se refieren a acuerdos de Naciones Unidas sobre tribunales creados para juzgar la cuesión de la crisis de la antigua Yugoslavia o el conflicto de Ruanda.
Una vez que la Fiscalía ha planteado esta cuestión de competencia del juez, según el artículo 23 de la Lay de Enjuiciamiento Criminal (LEC), se esperará que el juez informe sobre el asunto y, en última instancia será la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional quien decida si debe o no archivarse el caso.
(SERVIMEDIA)
22 Ene 1998
C