Discapacidad

Aspace aplaude el fallo del Supremo que permitirá a miles de familias desgravar el mínimo por discapacidad del IRPF

MADRID
SERVIMEDIA

Confederación Aspace (Asociaciones de Personas con Parálisis cerebral) se felicitó este martes porque miles de familias” podrán beneficiarse de la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de las familias con hijos nacidos con una enfermedad incapacitante a desgravarse el mínimo por discapacidad en el IRPF.

Según Aspace, el fallo del Alto Tribunal beneficiará directamente a miles de familias que podrán acceder a estas deducciones incluso si aún no disponen del certificado oficial de discapacidad. Hasta ahora, muchos hogares no podían aplicar estas deducciones en su declaración de la renta si carecían de dicho certificado, “un proceso que a veces tarda meses o incluso años". "Esta nueva interpretación reconoce que, si existen pruebas médicas que demuestren la discapacidad desde el nacimiento, los beneficios pueden aplicarse desde ese momento”, explicó Aspace. Muchos casos de niños que nacieron con parálisis cerebral se adaptan a este supuesto.

La sentencia, del 19 de junio, establece que las deducciones por discapacidad en el IRPF se podrán aplicar desde el nacimiento del bebé con enfermedad discapacitante y sin esperar a tener el correspondiente certificado médico acreditativo para reducir la base liquidable. En concreto, el Supremo se pronunció en ella sobre el denominado mínimo por discapacidad establecido en el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estaba en cuestión si la aplicación de tal mínimo por discapacidad requería como prueba un certificado médico acreditativo de la fecha en que se sitúa el disfrute de la reducción de la base liquidable, coincidente con el nacimiento; o si podía aplicarse desde el momento en que, por algún medio de prueba, se probase la existencia de una enfermedad discapacitante que requiriera exploraciones y atención médica, en caso de que se cumpla el hecho determinante del citado artículo.

Se había recurrido en casación un dictamen anterior que afirmaba que, en el momento del nacimiento, aunque la enfermad exista y esté claramente diagnosticada, no hay discapacidad, sino que ésta se va manifestando conforme el menor va creciendo y solo entonces es posible medirla y reconocerla.

Ahora, el Supremo indica que tal tesis conducía a la negación del reconocimiento de ese mínimo por discapacidad y determina que esa interpretación aboca a la desprotección del menor en los primeros meses o años de su existencia, pese a que puede conocerse que padece una enfermedad que, necesariamente, se traducirá en un retraso en su desarrollo.

Considera así que la opción interpretativa por la que opta la sentencia impugnada es contraria al espíritu y finalidad de la norma que busca la protección de la persona con discapacidad. “No parece razonable aplicar los estándares de valoración propios de una enfermedad degenerativa al caso debatido”, indica. En definitiva, la Sala Tercera llega a la conclusión de que la situación de discapacidad solicitada y probada, a efectos fiscales, concurría desde el momento del nacimiento en el caso de enfermedades genéticas de carácter degenerativo.

(SERVIMEDIA)
08 Jul 2025
AGQ/SGR/gja

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