Discapacidad

La Audiencia de Madrid rechaza ayuda del Cermi en un caso con "trato discriminatorio" a una mujer con discapacidad

- Sufrió un grave accidente al subir a un caballo y el juez lo achacó a la "limitación física" de la víctima

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Provincial de Madrid ha denegado que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) pueda personarse bajo la figura de ‘amicus curiae’ en un proceso judicial que dirime la responsabilidad civil de un accidente que sufrió una mujer con prótesis en una pierna al tratar de subir a un caballo y que un juzgado de primera instancia achacó directamente a su “limitación física”.

La víctima sufrió una triple fractura en el brazo izquierdo, por la que tuvo que ser trasladada en ambulancia, hospitalizada, operada de urgencia por indicación médica dada la gravedad de las heridas y acometer un duro proceso de rehabilitación. Permaneció de baja laboral durante más de seis meses y finalmente le quedó una limitación funcional en la muñeca.

Por todo ello, demandó a la empresa que gestionaba la hípica y a la propietaria de las instalaciones tras denunciar que se cayó bruscamente del animal porque “la silla venció” y se giró bruscamente cuando “se disponía a pasar la pierna derecha por la grupa del caballo”, ya que al parecer no estaba correctamente atada.

De hecho, una amiga suya que intentó montar previamente “también tuvo muchos problemas para subirse, ya que la silla se giraba porque no fue apretada con la suficiente fuerza, precisando que una persona sujetase el caballo de las riendas y que otra persona sujetase con fuerza la silla y la parte de la correa que rodea la tripa”.

Pese a ello, el juzgado de Torrejón de Ardoz que decidió inicialmente sobre la demanda falló en contra de la víctima y la desestimó con el argumento de que no había “prueba suficiente que permita imputar al establecimiento responsabilidad en la caída” y culpó expresamente a la demandante al entender que “asumió un riesgo al subirse al caballo, y quizás en mayor medida si presentaba una limitación física” por su discapacidad.

La mujer recurrió la sentencia no sólo para reclamar los correspondientes daños y perjuicios, sino especialmente por sentirse discriminada por el criterio del juez de primera instancia, que dejó escrita su interpretación de que “tener la pierna derecha ortopédica y la rodilla más alta de lo normal” fue determinante en el accidente, ya que “pudo limitar la maniobra de elevación de la pierna derecha y giro sobre la grupa del caballo a fin de llegar al estribo derecho, y provocar la caída”.

En la apelación ante la Audiencia Provincia de Madrid, el abogado de la víctima expuso que “resulta muy doloroso que su condición de discapacitada haya sido el motivo de defensa y ahora de la desestimación de la demanda”. “Es muy grave esta indefensión a la que se la está sometiendo por su condición física y no va a dejar que este hecho no sea conocido”, al entender que “supone un retroceso de décadas en el reconocimiento de las dificultades” de este colectivo, que está especialmente protegido a partir de las directrices que marcó la Convención de Naciones Unidas de 2006.

Además, esgrimió que la mujer “lleva con la prótesis desde muy pequeña porque tiene una deficiencia congénita de acortamiento de miembro que se corrige en longitud con la ortoprótesis, siendo normal su pierna izquierda”. Incluso, presentó un informe médico que probaba que ella “realiza vida normal y todo tipo de actividades de ocio” y deportivas “sin merma de fuerza”.

Con estos hechos y la preocupación de que la mujer estuviera siendo discriminada en el proceso judicial por tener una discapacidad, el Cermi solicitó personarse a través de la figura procesal de ‘amicus curiae’ con el ofrecimiento de “asesorar al tribunal en relación a la normativa internacional y nacional sobre vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación”.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid tumbó esa posibilidad al entender que no tiene derecho a ello al no haber participado en el proceso judicial desde el principio y también “porque para la resolución de la apelación deducida no necesita esta Sala asesoramiento” en materia de derechos y protección de las personas con discapacidad. En próximas semanas, los magistrados deben fijar posición y dictar sentencia sobre todo lo ocurrido.

(SERVIMEDIA)
06 Feb 2022
PAI/gja