Empleo
El Ayuntamiento de Madrid fija en un mínimo del 4% los contratos públicos inclusivos para este año
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha fijado en un mínimo del 4% los contratos públicos que los órganos de contratación municipales reservarán en este 2026 para los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción.
El Ayuntamiento prevé para cumplir con esta previsión una inversión estimada de 6,6 millones de euros. La medida, aprobada hace unas semanas, favorece la contratación pública inclusiva, el fomento del empleo y la participación social de personas con discapacidad y colectivos con más dificultades de empleabilidad.
El rango de actividades desarrolladas fruto de estos contratos abarca servicios de limpieza, jardinería, recogida y reciclaje, lavandería, hostelería y catering, servicios de imprenta, almacenamiento y reparto o trabajos administrativos y auxiliares, entre otros.
El porcentaje de reserva se eleva un 0,25% y la cantidad mínima reservada se incrementa en 400.000 euros respecto a 2025. Se trata de unas referencias mínimas, lo que significa que los contratos finalmente reservados para su adjudicación por los diferentes centros gestores y órganos de contratación municipales (Ayuntamiento, organismos autónomos y sector público) pueden superar este porcentaje. Así viene ocurriendo desde 2019, año en el que se fijó el porcentaje mínimo de reserva en el 2 % y el importe en 2,4 millones de euros.
Desde 2019, los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción han ejecutado 324 contratos municipales contemplados en sus respectivos planes anuales, por un importe superior a 54,6 millones de euros.
Los centros especiales de empleo de iniciativa social son aquellos organismos con un mínimo del 70% de la plantilla formada por personas con discapacidad y que, además, son promovidos y participados en más de un 50% por una o varias entidades sin ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus estatutos. Estos centros están obligados a la reinversión íntegra de sus beneficios en la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y en la mejora de su actividad de economía social, además de poder reinvertir en sus propias instalaciones o en otras análogas.
Las empresas de inserción, por su parte, se definen como aquellas sociedades mercantiles o cooperativas que se dedican a la producción de bienes y servicios cuyo objeto social tiene como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. Deben estar promovidas o participadas por entidades sin ánimo de lucro y mantener anualmente un porcentaje mínimo estipulado de trabajadores en proceso de inserción, además de aplicar al menos el 80% de sus resultados en mejorar o ampliar sus estructuras productivas y de inserción.
(SERVIMEDIA)
01 Ene 2026
JAM/clc
