'Caso Koldo'
Cerdán seguirá en prisión por su "papel directivo" en la trama y el riesgo de eliminación de pruebas

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El Tribunal Supremo ha confirmado la prisión provisional para Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, por su "papel directivo" en la trama investigada y riesgo de eliminación de pruebas en el llamado 'caso Koldo'.
En un auto dictado este miércoles por el Alto Tribunal, se desestima el recurso de apelación que presentó el exdirigente socialista contra el auto que ordenó su ingreso en prisión por presuntos delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.
La Sala de Apelación considera que existe riesgo de obstrucción a la investigación dado el "papel directivo y de control" que ejercía el investigado en la trama de cobro de comisiones por adjudicaciones de obra pública.
El auto destaca que hay "indicios nutridos y poderosos" sobre la participación de Cerdán, entre ellos conversaciones telefónicas "claramente indicativas" halladas en dispositivos incautados a Koldo García Izaguirre durante un registro domiciliario.
El tribunal considera que el investigado ejercía un papel principal en la trama, impulsando adjudicaciones a determinadas empresas y gestionando el pago de comisiones ilícitas a José Luis Ábalos y Koldo García, todo ello en el marco de contratos públicos por valor de 537 millones de euros.
RIESGO DE DESTRUCCIÓN DE PRUEBAS
La Sala argumenta que el riesgo de perjudicar las pesquisas es especialmente alto en este caso, ya que Cerdán podría destruir documentos, crear otros nuevos para justificar movimientos pasados o concertarse con testigos.
Los magistrados señalan que el investigado conocería a todos los implicados en el pago de comisiones, así como los mecanismos utilizados para ocultar el dinero y su destino final, aspectos aún no esclarecidos en la investigación.
La resolución destaca que el trato diferenciado respecto a otros investigados está justificado por las "circunstancias en nada coincidentes" y el papel preponderante de Cerdán en la organización.
CONTRATO DE SERVINABAR
El auto también analiza un contrato privado por el que Cerdán adquirió 1.350 participaciones de la empresa Servinabar, considerando poco creíble su versión de que rechazó la operación una semana después.
Los magistrados señalan que la falta de elevación a escritura pública no invalida el contrato, que evidenciaría el interés del investigado en las adjudicaciones a esta empresa.
La Sala rechaza las dudas planteadas por la defensa sobre la autenticidad de las conversaciones interceptadas, destacando que fueron debidamente documentadas y que el propio Cerdán no negó su existencia en su declaración judicial.
El tribunal, integrado por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Pablo Llarena como ponente, descarta que se esté vulnerando la presunción de inocencia o realizando una investigación prospectiva.
VALOR DE LAS CONVERSACIONES
Entre los indicios “nutridos y poderosos" contra Cerdán, el Supremo cita el "conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga, todas ellas encontradas en dispositivos electrónicos que se incautaron con ocasión de la entrada y registro efectuado en el domicilio de Koldo García Izaguirre".
La Sala indica que el instructor "considera estas conversaciones extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos, de la participación en ellos de los investigados y de que el recurrente ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección".
El auto recoge varias de las conversaciones citadas que han sido subrayadas por la Fiscalía en su informe de impugnación del recurso de Cerdán. También se ha valorado el conjunto de mensajes de texto que Santos Cerdán envió a Koldo García, cuando José Luis Ábalos acababa de ser nombrado Ministro de Transportes.
Y a ello se une el análisis sobre numerosas adjudicaciones de obra pública que fueron otorgadas por el Ministerio de Transportes, siendo el investigado José Luis Ábalos su titular y Koldo García asesor de dicho departamento, a través de la Dirección General de Carreteras o de su entidad Administradora de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Supuestamente se benefició a la empresa Acciona Construcción, aun actuando en UTE con otras de menor envergadura, y cuando la adjudicataria no había presentado la mejor oferta económica, "sino que su oferta se había visto favorecida en la licitación por criterios de valoración subjetiva que estarían pervertidos".
Para los magistrados de la Sala, "el marco indiciario que se ha descrito desvela por sí solo la naturaleza de la actividad que se desplegó, así como el modo en que se desarrolló y cómo los investigados se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas de dinero, en un comportamiento que solo se muestra coherente con la actividad delictiva que se investiga".
IMPORTANCIA DE LAS PRUEBAS
El auto, tras analizar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del propio Supremo sobre la prisión provisional, sintetiza un conjunto de signos o indicadores que ayudan a evaluar si en cada caso concurre un riesgo de destrucción de pruebas, confirmando que en el auto del instructor aparecen perfectamente reflejados indicadores que, por su número y consistencia, avalan la existencia de un riesgo concreto de obstrucción a la investigación desde fundamentos lógicos y razonables. "Con ello se justifica convenientemente que el instructor garantice la prosecución de la investigación sin unas erosiones que, en este estado inicial, serían particularmente lesivas para el esclarecimiento de la realmente acontecido y los fines perseguidos por la Justicia", añade el auto.
Según la Sala, el riesgo de perjudicar las pesquisas no es el genéricamente apreciable en la fase inicial de cualquier otra investigación. “En este supuesto, de las conversaciones antes analizadas se infiere fundadamente que el recurrente ejercía un papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes”.
Las conversaciones reflejan que presuntamente Cerdán impulsaba y hacía un seguimiento de la empresa a la que debían adjudicarse determinadas obras concretas. Desvelan que también era él quien pagaba a José Luis Ábalos y a Koldo García el dinero que les correspondía por las comisiones ilícitamente obtenidas.
Se refleja de este modo, que era el exsecretario de Organización socialista quien gestionaba y trasladaba la información de las empresas que habían comprometido el pago por determinadas obras públicas y que debían resultar beneficiadas con la adjudicación final, además de ser quien aparentemente conoció y validó unos mecanismos ocultos de pago que efectivamente se emplearon y que todavía se desconocen", señala la resolución.
(SERVIMEDIA)
23 Jul 2025
NBC/gja