RTVE

El Cermi pide a RTVE que elimine de sus oposiciones los requisitos que “discriminan por discapacidad”

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha solicitado a RTVE la eliminación de los requisitos referidos a la capacidad funcional de las personas con discapacidad de las bases específicas de la convocatoria de empleo público en la ocupación tipo ‘Información y Contenidos’, al considerarlos “discriminatorios y excluyentes” por razón de discapacidad.

Así se recoge en el informe de valoración y en la carta que el Cermi hizo llegar a la dirección de RTVE, a los que ha tenido acceso Servimedia, en los que solicita una corrección de estas bases.

Además, planteará esta demanda ante el Consejo Asesor de la corporación que se reúne mañana, donde instará a rectificar las exigencias de “capacidad funcional” para el desempeño de las funciones del puesto, que exigen “capacidad visual y ausencia de afecciones graves oftalmológicas; capacidad auditiva suficiente; bipedestración prolongada; capacidad de movimiento y desplazamiento, y capacidad psicomotriz fina para botones y teclas”.

Estas bases establecen que las personas candidatas que opten al turno de discapacidad deberán acreditar dicha capacidad funcional mediante la aportación del certificado emitido por los centros bases de valoración y orientación a personas con discapacidad.

INCOMPRENSIÓN

En su carta, el Cermi transmitió a la directora interina de RTVE su “sorpresa e incomprensión con este contenido en lo referente a los posibles opositores que presenten discapacidad”.

Lamentó que en la descripción de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto, estos requisitos “excluyen, de manera arbitraria y sin ninguna justificación ni relación directa con las funciones objeto de desempeño, a un gran número de personas con discapacidad que podrían estar perfectamente tituladas o habilitadas para presentarse y en su caso obtener una plaza".

Según el informe del Cermi, los criterios propuestos son "aleatorios y discriminatorios por razón de discapacidad”, y “atentan" contra los derechos de aquellas personas con esta condición que ”legítimamente puedan querer concurrir a este proceso selectivo”.

La convocatoria solo prevé un trato específico de la discapacidad en relación con la realización del examen -permite adaptaciones y ajustes de tiempo-, pero no explica estas exigencias, que no se justifican ni por las funciones ni por las responsabilidades que previamente se describen para el puesto de trabajo.

Por ello, el Cermi pide "eliminar de estas bases esos criterios excluyentes, discriminatorios y capacitistas, que cercenan la posibilidad de concurrir al proceso selectivo a personas con discapacidad". También propone "establecer los ajustes razonables, los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan concurrir en condiciones de igualdad al resto de los opositores y, si superasen las pruebas selectivas, desempeñar la actividad".

LEGISLACIÓN

Entre las normas y leyes que estas bases vulneran, el informe señala el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas; y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

A esto se suma “el incumplimiento de la Constitución Española”, denuncia el Cermi, que en su artículo 14 reconoce la igualdad ante la ley de todos los españoles, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna”, y en el 9.2 recoge la obligación de los poderes públicos de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social”.

También el artículo 10 de la Constitución establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social, y su artículo 49 ordena a los poderes públicos prestar la atención especializada que, también las personas con discapacidad, requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

Por todo ello, el Cermi considera que dichos criterios resultan “discriminatorios y excluyentes” y exige su eliminación.

(SERVIMEDIA)
06 Jun 2023
AGQ/clc