LA CNMV RECHAZA EL RECURSO DE ALZADA PRESENTADO POR LOS SANAHUJA
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El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Manuel Conthe, ha resuelto hoy no admitir el recurso de alzada presentado el 7 de agosto por la familia Sanahuja contra las instrucciones dictadas por el regulador sobre el procedimiento de mejora de las ofertas.
La inadmisión del recurso, que conlleva también la no suspensión cautelar de los efectos de la pretendida "resolución", se basa en que la citada carta no tiene naturaleza de "acto administrativo".
La CNMV explica en un comunicado que el objeto del recurso "es una mera carta informativa", en la que se ponen en conocimiento de los oferentes, con carácter previo a la presentación de mejoras en sobre, los requisitos que para ellos derivan de las disposiciones aplicables.
Según la CNMV, se trata de "un puro recordatorio al mercado", que el regulador realiza "en base a las facultades de información que el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores atribuye a la CNMV".
"Es esa obligación de promover la transparencia en los mercado de valores y, en este caso particular, informar a los muchos accionistas de Metrovacesa la que lleva a que la CNMV difunda, siguiendo una práctica ordinaria, comunicados de esta naturaleza", señala el regulador de mercados.
Así, la CNMV sostiene que la carta "no añade ni quita nada, ni contiene voluntad resolutiva alguna generadora de derechos y obligaciones para los oferentes que sean distintos de los que derivan directamente de las normas vigentes".
Por otro lado, el regulador que preside Manuel Conthe señala que, aunque la carta hubiera contenido interpretaciones de la normativa a aplicar, se trataría de "una mera expresión del criterio de la Administración, de una actuación interpretativa, cercana a la figura de la resolución de consultas, que no es impugnable por carecer de contenido decisorio".
En suma, la CNMV sostiene que un "puro recordatorio" de normas legales, efectuado por un Director General "que tiene facultades legales para hacer comunicaciones de esa índole", no puede ser considerado un acto administrativo, a diferencia de lo que ocurrirá con la resolución que en su momento pueda dictar el Consejo de la CNMV.
(SERVIMEDIA)
10 Ago 2006
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