Asilo

La Comisión Europea aplaude el acuerdo sobre la aplicación del concepto de tercer país seguro en las solicitudes de asilo

- Las nuevas reglas podrán aplicarse a lo largo de 2026

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Europea mostró este jueves su “satisfacción” ante el acuerdo político provisional alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) sobre nuevas normas que facilitarán la aplicación por parte de los Estados miembros del concepto de tercer país seguro, que será el que permita a los países denegar una solicitud de asilo cuando los solicitantes puedan recibir una protección “efectiva” en un tercer país que se considere “seguro” para ellos.

Según explicó la Comisión Europea, este acuerdo ayudará a los Estados miembros a acelerar la tramitación de las solicitudes de asilo, reducir la presión sobre los sistemas de asilo y reducir los incentivos para la migración ilegal a la UE. Las nuevas normas se aplicarán a partir de junio de 2026.

Además, ayudará a preservar las salvaguardias legales para los solicitantes y garantizando el respeto de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, con estas nuevas reglas, la conexión entre el solicitante y el tercer país seguro ya no será obligatoria.

Los países miembros de la UE tendrán más flexibilidad y podrán aplicar el concepto de tercer país seguro, si se cumple uno de los tres criterios establecidos en el Reglamento sobre el procedimiento de asilo.

Dichos criterios son la existencia de una conexión entre el solicitante de asilo y el tercer país seguro; que el solicitante de asilo transitase por un tercer país seguro antes de llegar a la UE; o, cuando no haya conexión o tránsito, que exista un acuerdo o arreglo con el tercer país seguro que contiene salvaguardias para los solicitantes de asilo trasladados allí -en particular el examen del fondo de la solicitud de protección efectiva-. Esta opción no se aplicará a los menores no acompañados.

Además, de acuerdo con el Derecho de la UE, los terceros países solo pueden considerarse seguros cuando sus sistemas nacionales puedan “tramitar las solicitudes y proporcionar una protección eficaz cuando sea necesario, garantizando la protección contra la devolución y la ausencia de riesgos de persecución, amenaza para la vida o trato inhumano o degradante”.

También, para reducir los retrasos procesales y evitar abusos, los recursos contra las decisiones de inadmisibilidad basadas en el concepto de tercer país seguro ya no permitirán automáticamente que la persona solicitante permanezca en los países miembros a la espera del examen del recurso, aunque podrá solicitarse el derecho a permanecer pendiente del recurso y se seguirá respetando el principio de no devolución (deportación).

En cuanto a los próximos pasos que se debe dar acerca de esta legislación, el Reglamento debe ser adoptado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE antes de su entrada en vigor, que será 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Asimismo, las nuevas normas podrán aplicarse a partir del citado junio del próximo año.

(SERVIMEDIA)
18 Dic 2025
AGG/gja