Cataluña

Condenado un taxista de Barcelona por negarse a llevar a dos personas ciegas acompañadas de sus perros guía

MADRID
SERVIMEDIA

El juzgado de instrucción número 20 de Barcelona ha condenado a un conductor de taxi que se negó a prestar servicio a dos mujeres ciegas acompañadas de sus perros guía por una vulneración del artículo 511 del código Penal, que se refiere a los delitos de denegación de prestaciones por motivos discriminatorios por parte tanto de particulares encargados de un servicio público como de funcionarios públicos. El acusado tendrá que pagar 1.000 euros como indemnización.

Publicada el 1 de abril de 2025, la sentencia declara probado que, el día de los hechos, el testigo, su esposa y otra mujer, ambas invidentes y asistidas por sendos perros guía, se dispusieron a tomar un taxi y que, como ya habían tenido problemas para acceder a este servicio precisamente por la compañía de estos perros, el testigo se apartó un poco de ellas antes de que el taxi parase.

El acusado se detuvo frente al testigo, pero al percatarse de que iba acompañado de dos mujeres invidentes con perros guía, “sin mediar conflicto previo y sin causa alguna que lo justificara, se negó en rotundo a que subieran a su taxi con los animales”.

Todos ellos le explicaron que su negativa implicaba excluir a una persona invidente del uso de un transporte público, pero él persistió en su actitud.

Ahora, el fallo del juzgado 20 de Barcelona le condena como autor responsable de un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas previsto en el artículo 511 del Código Penal y en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2009, de 29 de noviembre, de acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia (artículos 1.3 a, 12 c y 14 a.).

De acuerdo con esta normativa, se le impone una pena de prisión, multa e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre.

El conductor habrá de abonar una indemnización por daño moral de 1.000 euros. En cambio, se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad con la condición de que realice un programa de formación en igualdad de trato y no discriminación; asuma el pago de las responsabilidades civiles, y no delinca durante un período de dos años.

(SERVIMEDIA)
18 Jun 2025
AGQ/clc