Tribunales

Condenan a seis personas por dañar productos de un supermercado con pegatinas con lemas contra Israel

MADRID
SERVIMEDIA

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo ha condenado a seis personas como autoras de un delito leve de daños por colocar pegatinas con lemas contra Israel en varios productos de un supermercado, por el que deberán pagar, cada una de ellas, una multa de 90 euros. Además, en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar a la firma perjudicada, de manera conjunta, con 171,46 euros.

La jueza explica en la sentencia que el 5 de noviembre de 2024 acudieron al supermercado, situado en el centro comercial Gran Vía de Vigo, y procedieron a poner en diversos productos alimenticios y de cosmética, así como en algún lineal, pegatinas adhesivas con lemas como “Israel Genocida”.

La magistrada subraya que no se puede estimar que los hechos, que fueron reconocidos por los acusados, “merezcan otra consideración jurídica que integrar un delito leve de daños, con independencia de la razón que haya movido a los denunciados, que ni se enjuicia ni cuestiona, pero que no neutraliza la concurrencia del elemento del dolo”, pues es “fácilmente representable que adherir unas pegatinas a unos productos o artículos en un supermercado garantiza que no se van a comercializar”.

En el fallo, añade que el número de artículos afectados e indisponibles para su comercialización, según consta en la sentencia, tenían un valor de 298,60 euros, si bien tras las labores del personal de limpieza del establecimiento el valor de los únicos artículos de los que no se logró la recuperación para poner de nuevo a la venta se elevó a 13,75 euros, en productos alimenticios, y a 12,72 euros, en material anti-hurto protector de cosméticos. Además, señala que las labores de borrado de las pegatinas supusieron a la empresa un total de 144,99 euros.

En la sentencia, la jueza explica que, “dada su autoría y visto el contenido del artículo 263.1 párrafo segundo del Código Penal, se estima procedente imponerle, a cada uno de los mismos, la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 90 euros”.

A ello, añade que “se estima procedente, en lo que se refiere a su duración, por ser la mínima legal y por la que se opta ponderando el reconocimiento de los hechos que por parte de los mismos se ha efectuado” y, en lo que se refiere a la cuota diaria, “por estimar que por su mínima entidad respecta el principio de proporcionalidad de las penas”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación.

(SERVIMEDIA)
18 Jun 2025
SGR/gja