Tribunales

El Constitucional inadmite el amparo de Pau Juvillà (CUP) que perdió el escaño tras ser condenado por desobediencia

- El TC afirma que el recurrente no ha agotado la vía judicial para oponerse a la causa de inelegibilidad sobrevenida

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido inadmitir por falta de agotamiento de la vía judicial el recurso de amparo interpuesto por Pau Juvillà contra el acuerdo de la secretaria general del Parlamento de Cataluña por el que se dieron instrucciones a la administración parlamentaria para darle de baja como diputado de dicha Cámara tras condenado a inhabilitación por un delito de desobediencia. La sentencia se ha dictado por unanimidad, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo.

El recurrente, cabeza de lista de la Candidatura d’Unitat Popular-Un Nou Cicle per Guanyar (CUP-UCPG) por la circunscripción de Lleida en las elecciones autonómicas catalanas de 14 de febrero de 2021, resultó elegido diputado en dichos comicios.

Tras ser condenado por sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) por un delito de desobediencia a la penade inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, la Junta Electoral Central acordó declarar vacante su escaño, por la concurrencia de causa de inelegibilidad sobrevenida y ordenó retirarle la credencial de diputado, lo que se puso en conocimiento del Parlamento de Cataluña exhortando a la presidenta de la Cámara a que diera cumplimiento al acuerdo por el que se declara la vacante del escaño.

Tras esta comunicación, la secretaria general del Parlamento de Cataluña acordó dar instrucciones a los servicios de la cámara para dar de baja a Juvillà. La Mesa de la Cámara se limitó a tomar conocimiento de dicho acuerdo de la secretaria general.

Juvillà interpuso recurso de amparo parlamentario contra ese acuerdo, por entender que la secretaria general del Parlamento de Cataluña le ha privado del cargo de diputado, contraviniendo sus derechos fundamentales a la participación política, a la presunción de inocencia y a la libertad de expresión.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional considera que el acuerdo de la secretaria general del Parlamento de Cataluña no puede ser impugnado por la vía del amparo parlamentario (artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), pues no se trata de un acto emanado de un órgano rector de la Cámara, sino de un acto dictado por una autoridad administrativa que, mediante las instrucciones cursadas a los distintos servicios de la administración del Parlamento, se limitó a dar cumplimiento a la resolución firme en vía administrativa de la Junta Electoral Central, a la que serían imputables, en su caso, las lesiones de derechos fundamentales aducidas en el recurso de amparo.

Ahora bien, sucede que contra los acuerdos de la Junta Electoral Central Juvillà interpuso un recurso contencioso-administrativo, que se hallaba pendiente de resolución a la fecha de presentación del recurso de amparo, lo que motiva la inadmisión de este por incumplimiento del requisito de agotamiento de la vía judicial contemplado en el artículo 43.1 de la LOTC.

El pasado mes de abril el Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por Juvillà contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC), que declararon su inelegibilidad sobrevenida, en enero de 2022, al ser condenado para el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a seis meses de inhabilitación para cargo público por un delito de desobediencia cuando era concejal en la Paeria, por no haber retirado unos lazos amarillos. Queda pendiente la resolución de un recurso de casación también en el Supremo.

La JEC dictó la retirada del acta del diputado a instancia de Ciudadanos, el Partido Popular y VOX. En su recurso ante el TC, la defensa de Juvillà defiende que debe ser amparado ya que se ha “secuestrado la soberanía en el Parlament” y además, se ha “declarado inelegible un electo en pleno ejercicio sin ni siquiera darle trámite de audiencia y mientras el Supremo todavía no había desestimado las cautelares”.

Según la defensa del exdiputado, el acta se le retiró el 4 de febrero de 2022, con efectos del 28 enero, sin que la condena del TSJCat fuera firme. El TS aseguró en la resolución del contencioso-administrativo que no se habían vulnerado los derechos del recurrente como parlamentario. Defiende, además, que la aplicación de la sentencia “tiene un efecto automático para el condenado penalmente”, a pesar de que la resolución no sea firme.

(SERVIMEDIA)
04 Jul 2023
SGR/gja