Discapacidad

La Fiscalía pide reformar la Ley de Patrimonios Protegidos de personas con discapacidad

- Reclama que se defina el concepto legal de ‘necesidades vitales’

MADRID
SERVIMEDIA

La Unidad de Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía General del Estado considera necesario reformar la legislación referida a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, según la Memoria 2024 de la fiscalía general del estado presentada este viernes.

En concreto, el documento pide modificar la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, por la que se crea la figura del patrimonio protegido para estas personas, entendida como un conjunto de bienes y derechos destinado a cubrir sus “necesidades vitales” a largo plazo.

Según dicha ley, el beneficiario debe tener una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o una física o sensorial igual o superior al 65%; los aportantes obtienen beneficios fiscales al desgravar parte de sus aportaciones en el IRPF, y la persona con discapacidad puede recibir las prestaciones libre de impuestos hasta un límite establecido.

A juicio de la Fiscalía, “es fundamental definir el concepto legal de ‘necesidades vitales’”, una idea muy recurrente en la citada ley, pero que no está bien delimitada.

De hecho, la Memoria critica que esta “ausencia de una definición clara ha propiciado diferencias de criterio en las resoluciones de asuntos, especialmente en el ámbito de la Administración tributaria y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

El documento apuesta por que este concepto de “necesidades vitales” quede formulado de modo que refleje el modelo social y de derechos humanos que España hizo suyo tras adherirse a la convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con discapacidad y que se plasmó en la aprobación de la ley 8/2021, que modificó toda la legislación civil y procesal para garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica a todas las personas con discapacidad.

Según el ministerio fiscal, esto implicaría “superar su vinculación con los derechos de sustento, habitación, asistencia médica o instrucción, así como el modelo de cargas familiares que expresa el artículo 1362”.

Supone que la idea de necesidades vitales esté también relacionada con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la promoción de la vida independiente, prosigue, lo que abarca necesidades derivadas de la accesibilidad, la inclusión, la movilidad, la educación, la vida independiente, la salud, la rehabilitación, etc.

MÁS BENEFICIARIOS

Por otro lado, la Fiscalía cree conveniente ampliar los posibles beneficiarios de patrimonios protegidos a las personas que se encuentren en situación de dependencia con los grados II y III, en coherencia con la ley 30/2006.

Además, recomendó mejorar el contenido "mínimo" del documento constitutivo (artículo 3) del patrimonio, ya que “faltan algunas menciones fundamentales presentes en cualquier escritura pública de constitución, como la designación del beneficiario, los aportantes y la afectación del patrimonio a las necesidades vitales”.

Asimismo, la Fiscalía aconseja ampliar la legitimación procesal –actualmente está reservada al ministerio fiscal—de aquellas personas que hayan ofrecido aportaciones a dicho patrimonio y vean su oferta rechazada.

PARTICIPACIÓN

En conjunto, lo que el ministerio fiscal propone es una revisión global orientada a que la persona con discapacidad pueda intervenir directamente en el control de sus propios asuntos económicos, como exige el artículo 12.5 de la Convención de Naciones Unidas.

Por ello, reclama impulsar “su efectiva participación desde el momento de la constitución del patrimonio y en su posterior gestión” y asegurar que, en cualquier acto relativo al patrimonio protegido, “la persona con discapacidad pueda expresar su voluntad con los apoyos precisos”.

En su opinión, tales reformas contribuirán al “fomento de la autonomía de la persona en todos los ámbitos de su vida en condiciones de igualdad, tal como reclama la Ley 8/2021. Se trata, de hecho, de un aspecto basilar de esta norma.

“Como necesario contrapeso, deberían preverse órganos de fiscalización o de control en el propio documento constitutivo o por la autoridad judicial en caso de ineficacia o insuficiencia”, propuso.

RENDICIÓN DE CUENTAS

En otro orden de cosas, demandó sustituir la tradicional referencia a la rendición de cuentas del administrador por el término más específico de "informe de gestión".

Es “algo más que un cambio de nomenclatura”, argumentó, pues dicho informe no está sometido a una aprobación expresa, como las rendiciones de cuentas de una curatela judicialmente establecida, sino que su entrega permite a la fiscalía controlar que el patrimonio protegido se utiliza adecuadamente.

Además, pidió una rendición periódica de cuentas y no anual en la Ley 8/2021 con respecto a la curatela.

Dentro del desarrollo de la mayor autonomía y participación de la persona titular en la gestión de su patrimonio protegido, la Fiscalía valora ser exonerada de la presentación de este informe de gestión cuando la propia persona así lo disponga. A esta posibilidad deberían añadirse otros supuestos, reclamó, como cuando la persona con discapacidad administra su patrimonio protegido; cuando los titulares son menores de edad y sus padres son los constituyentes y administradores del patrimonio protegido, o cuando el Ministerio Fiscal estime innecesaria o superflua la supervisión.

(SERVIMEDIA)
05 Sep 2025
AGQ/RIM/mag