Tribunales

La Fiscalía recurre en el Supremo la rebaja de pena que se aplicó a un miembro de ‘La Manada’

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en el que se estimó el recurso de apelación presentado por Ángel Boza, uno de los cinco condenados de ‘La Manada’, que supuso una rebaja en la pena que se le había impuesto en aplicación de la llamada Ley del ‘sólo sí es sí’, de tal manera que su condena pasó de 15 a 14 años de prisión.

Ha sido la Fiscalía del Tribunal Supremo la que han presentado el recurso de casación, recogiendo los argumentos de la Fiscalía de Navarra contra la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN que argumentó la rebaja por la cercanía de los años de condena al mínimo legal que contempla la nueva legislación, y que tras su aprobación se rebajaron.

La Sala explica en su sentencia que la pena máxima para este tipo delictivo de agresión sexual es la misma que en la anterior ley, mientras que las penas mínimas pasan de 14 años, tres meses y un día a 13 años, lo que beneficiaría al reo en este caso.

“En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan dos años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como ‘muy próxima al mínimo legal’, o como ‘pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo’”, decía el alto tribunal navarro.

En cambio, el Ministerio Público sostiene que cuando el TS impuso a Boza 15 años de cárcel no sólo lo hizo consciente de que era una pena “cercana al mínimo legal” sino que explicitó que “era la que correspondía en atención a las circunstancias del hecho y los responsables penales", tal y como esgrimió en su voto particular la magistrada Esther Erice para rechazar la adaptación de manera mecánica de las penas que debe siempre adecuarse a “criterios de proporcionalidad".

En ese sentido, la Fiscalía alude a la gravedad de los hechos y a la actitud de los condenados después de la perpetración del delito, así como su grado de colaboración durante la investigación judicial y su actitud hacia la víctima. Y concluye: “Los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto o la antijuridicidad de su conducta”, aspectos que no deben olvidarse a la hora de revisar la pena.

(SERVIMEDIA)
07 Nov 2023
SGR/clc