País Vasco
El Gobierno vasco impide la versión en español de publicaciones en euskera subvencionadas
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El Gobierno vasco va a impedir la versión en español de publicaciones en euskera subvencionadas, al aprobar una orden de ayudas que exige que la edición en papel sea “íntegramente en euskera” y que “no admite versiones de publicaciones en castellano”.
Así figura en una orden de 11 de noviembre de 2025 de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de las publicaciones íntegramente en euskera durante el actual ejercicio.
La convocatoria, dotada con 554.000 euros, se dirige a la “consolidación, desarrollo y normalización” de publicaciones periódicas en papel cuyo contenido se produzca íntegramente en euskera y se distribuya, como mínimo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La cláusula clave figura en el artículo 6.2.e): “La edición en papel deberá publicarse íntegramente en euskera, sin perjuicio de que pueda tener versión en otros idiomas, no admitiéndose versiones de publicaciones en castellano.” El Gobierno enmarca esta restricción en sus objetivos de normalización lingüística y fortalecimiento del ecosistema editorial en euskera.
El texto subraya literalmente: “La edición en papel deberá publicarse íntegramente en euskera, sin perjuicio de que pueda tener versión en otros idiomas, no admitiéndose versiones de publicaciones en castellano”, y fija la dotación de “554.000 euros” para 2025, con concurrencia competitiva y un mínimo de 2.000 euros por proyecto.
REQUISITOS Y PUNTUACIÓN
La orden establece que solo serán elegibles publicaciones deficitarias, con autofinanciación mínima del 20% si tenían menos de un año y del 25% en títulos anteriores, un mínimo de tres números anuales, 20 páginas por ejemplar, tirada de 400 copias por número y publicidad no superior al 50% del contenido total publicado.
El procedimiento se define como de concurrencia competitiva, con una puntuación mínima de 50 puntos para acceder a las ayudas y una cobertura de entre el 20% y el 50% del presupuesto de gastos aprobado, proporcional a la valoración, y con un límite máximo igual al solicitado ante la Viceconsejería de Política Lingüística, según queda reflejado.
Entre los criterios de valoración se incluyen el “Presupuesto equilibrado” y la autofinanciación (hasta 15 puntos), “Características de la publicación” (20 puntos), el papel en la normalización del euskera (10), igualdad de género (10), medio ambiente (5), presencia digital (5), tipo de destinatario (10), corrección del euskera (5), antigüedad (5) y calidad e innovación (10).
El ámbito temporal de la convocatoria se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Existe un plazo de 15 días naturales para presentar solicitudes a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV, y con la exigencia de depósito legal o ISSN, sistema de distribución visible, fecha y numeración de los ejemplares, y respeto a la normativa de propiedad intelectual.
CONTEXTO ESTRATÉGICO
El Ejecutivo contextualizó la medida en el plan ‘Aroa’ para 2025-2035 y en el Programa de Gobierno, que impulsa "estrategias y procesos para la extensión del euskera a ámbitos emergentes y nuevos”, y destacó la creación de corpus lingüísticos para “la implantación de la inteligencia artificial en euskera en la industria y la sociedad”.
La orden menciona que “se priorizará que las entidades beneficiarias opten por la licencia de reutilización más amplia” para maximizar el “efecto multiplicador” de los datos creativos que alimenten el corpus, y defendió que la promoción de publicaciones en euskera apunta a que el “euskera de calidad sea de utilidad en todos los ámbitos”.
El Gobierno remarcó que la convocatoria se dirigió a publicaciones que quedaron fuera del nuevo convenio interinstitucional de financiación de medios en euskera, que entró en vigor en 2025, y justificó la ampliación de esta línea para sostener a las cabeceras que optaron por mantenerse en papel por razones económicas, técnicas o de estrategia editorial.
En esa línea, la orden señala ventajas del soporte físico como “un toque físico”, “alta calidad de impresión” y “una experiencia visual más rica”, además de fomentar entre los jóvenes el hábito de alejarse de pantallas, y puntualizó que algunos contenidos no resultan adecuados para su difusión en internet por costes o por la naturaleza de las piezas.
OBLIGACIONES Y PAGOS
La publicidad institucional obligatoria incluirá el uso del logotipo del Gobierno Vasco y la mención 'Subvencionado por el Departamento de Cultura y Política Lingüística (viceconsejera de Política Lingüística)' por un periodo de 12 meses, además del cumplimiento de lenguaje no sexista y de las normas de Euskaltzaindia en la elaboración de contenidos.
La financiación pública excluyó gastos financieros, inversiones patrimonializables salvo amortizaciones elegibles, y el IVA salvo para entidades que no pudieran recuperarlo y lo acreditaran ante la diputación foral correspondiente, mientras que la subcontratación de la actividad subvencionada quedó limitada al 50% y con restricciones adicionales.
En pagos, la orden preveía un 55% tras la concesión y aceptación de la ayuda, y el 45% restante tras la justificación, con fecha límite de 31 de marzo de 2026, y contempló la compatibilidad con otras subvenciones siempre que no se produjera sobrefinanciación, caso en el que se procedería a la minoración correspondiente.
Las publicaciones deben cumplir, además, requisitos de distribución y comercialización al menos en la CAPV, así como presentar ejemplares de 2025 y certificados de difusión o, en su defecto, facturas y recibos de impresión que especificaran el número de copias; en caso de presencia digital, se exigió relación de contenidos publicados con enlaces.
EXCLUSIONES Y CONTROL
Quedaron fuera las publicaciones realizadas por entidades públicas o por mandato de organismos públicos, suplementos condicionados a la compra de otra cabecera, publicaciones de partidos, coaliciones y sindicatos, materiales exclusivos para socios, revistas glotodidácticas o psicopedagógicas, escolares, culturales y de entretenimiento, y contenidos confidenciales.
Las entidades beneficiarias deben estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no incurrir en prohibiciones del régimen de subvenciones, no tener domicilio fiscal en paraíso fiscal, y, en su caso, contar con plan de igualdad y medidas contra el acoso si así lo exigía la normativa estatal, tal como detalló la orden sectorial.
El procedimiento contempla una Comisión de Valoración presidida por la Dirección de Promoción del Euskera, con vocalías técnicas y posibilidad de pedir apoyo experto, y previó la resolución por el viceconsejero de Política Lingüística, con publicación en el BOPV y recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes.
(SERVIMEDIA)
18 Nov 2025
NBC/gja


