LOS JUECES DESTACAN QUE OTEGI TIENE UNA "ABSOLUTA IDENTIFICACIÓN IDEOLÓGICA" CON ETA
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Los jueces consideran que Arnaldo Otegi, portavoz de la ilegalizada Batasuna, tiene una "absoluta identificación ideológica" con la banda terrorista ETA, algo que demostró durante el homenaje al etarra José Miguel Beñarán Ordeñana, alias "Argala", que tuvo lugar el diciembre de 2003 en Arrigorriaga (Vizcaya).
Así lo aseguran los magistrados de la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional en una sentencia, conocida hoy, en la que se condena a Otegi a 15 meses de prisión y siete años y tres meses de inhabilitación absoluta por un delito de exaltación del terrorismo, que cometió al participar en el homenaje a "Argala".
En concreto, en los fundamentos de derecho, los magistrados concluyen que la intervención que el portavoz de Batasuna tuvo en este acto de Arrigorriaga, en la que mostraba su "entusiasmo" por la figura del etarra homenajeado, no pueden considerarse "meras opiniones" o un ejercicio de la libertad de expresión.
Por el contrario, la Sección Tercera entiende que las manifestaciones de Otegi revelaron la "absoluta identificación ideológica del acusado con la organización criminal ETA, sus objetivos, sus actividades y su método de actuación, máxime cuando las mismas han de ser valoradas teniendo muy presente que su autor, el acusado, es precisamente el líder de la ilegalizada formación radical vasca Batasuna".
"CLAVEL ROJO" y "ENTUSIASMO"
En concreto, los magistrados entienden que lo que puede considerarse como exaltación del terrorismo es que Otegi participara en el homenaje a "Argala", para lo cual realizó un discurso y colocó un clavel rojo junto a la fotografía del etarra que los organizadores colocaron donde se celebró este acto.
Asimismo, la sentencia destaca que el portavoz de la formación ilegalizada "ensalzó" la figura del terrorista, al tiempo que recordó que este etarra ya planteó en los años setenta un frente común de los partidos nacionalistas. En este contexto, los jueces destacan que Otegi dirigió "múltiples agradecimientos a los etarras que han dado la vida por Euskal Herria".
Según la Audiencia, estas expresiones implican cuando menos una "señal de aprobación, entusiasmo o admiración a la figura del dirigente terrorista (por "Argala"), sin excluir la eufemísticamente la denominada 'lucha armada'" o la defensa de la autodeterminación del País Vasco en el marco de un "conflicto político".
Estas expresiones, según los magistrados, desbordan "los límites del concepto de opinión". "Efectivamente", se argumenta, "no constituyen aquéllas meras 'opiniones' más o menos acertadas sobre realidades históricas vertidas en un 'acto político o electoral' como pretende la defensa, ni el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión"
Por el contrario, la sentencia entiende que las palabras pronunciadas "expresan la absoluta identificación ideológica del acusado con la organización criminal ETA, sus objetivos, sus actividades y su método de actuación, máxime cuando las mismas han de ser valoradas teniendo muy presente que su autor, el acusado, es precisamente el líder de la ilegalizada formación radical vasca Batasuna".
Todo lo anterior lleva a la Sección Tercera de la Audiencia a condenar a Otegi a la pena principal de quince meses de prisión y a una accesoria de siete años y tres meses de inhabilitación absoluta, así como al pago de las costas causadas en este proceso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
(SERVIMEDIA)
27 Abr 2006
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