Consumo sostenible

La Ley de Consumo Sostenible prohibirá la publicidad de vuelos cortos, combustibles fósiles y vehículos más contaminantes

- El anteproyecto fue aprobado este martes por el Consejo de Ministros en primera vuelta

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes en primera vuelta el anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible presentado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y que, entre otras cuestiones, prohibirá la publicidad de vuelos cortos cuando exista una alternativa menos contaminante cuya diferencia de duración no sea superior a dos horas y media, así como de los combustibles fósiles y de los vehículos propulsados exclusivamente por ellos.

Así lo anunció el ministro Pablo Bustinduy durante su comparecencia en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en el que recibió luz verde una ley que tiene por objetivo “reforzar” la protección de las personas consumidoras y del medio ambiente con medidas que promueven el consumo “consciente y responsable” y la promoción de la reparación de bienes, así como asegurar una información “clara y fiable” sobre las características medioambientales de los bienes y servicios que se consumen.

En este sentido, el ministerio recordó que el anteproyecto de ley traspone dos directivas europeas, como son la Directiva de empoderamiento para la transición ecológica y de Derecho a reparar. “El objetivo de este Gobierno es incentivar a la industria para acelerar la transición productiva hacia modelos más accesibles y sostenibles, de tal manera que bajen los precios para los consumidores, pero también se avance de manera decidida en la protección del medio ambiente. La justicia social, la equidad y el ecologismo deben caminar de la mano”, apuntó Pablo Bustinduy.

En esta línea, el ministro de Derechos Sociales y Consumo también adelantó que trabajará para que esta norma incorpore durante el proceso de tramitación “un paquete fiscal que garantice que quienes más contaminan, que son los ricos, paguen lo que les corresponde”.

COMBUSTIBLES FÓSILES

Esta Ley de Consumo Sostenible prevé prohibir cualquier tipo de publicidad sobre productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil, en los que no participan componentes renovables y la limitación se aplicará cuando los anuncios sean emitidos por empresas del sector del carbón o del petróleo quedando excluida de esta prohibición el gas.

Esta modificación legal tiene como fin reducir la presencia de productos o servicios basados en energías fósiles, como la gasolina, que contribuyen a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación del aire.

La ley también contempla la prohibición de la publicidad de los vuelos cortos cuando existe una alternativa más limpia y que no suponga un aumento de más de dos horas y media del trayecto y la prohibición se aplicará únicamente cuando el trayecto tenga origen y destino dentro del territorio peninsular.

Por último, la prohibición también afectará a la publicidad de los vehículos que sean impulsados exclusivamente por combustibles fósiles y, por tanto, sean más contaminantes.

PUBLICIDAD DEL MIEDO

El Ministerio de Consumo regulará también la conocida como ‘publicidad del miedo’, un tipo de publicidad que, según destacó el gabinete de Pablo Bustinduy, basa su efectividad en presentar escenarios “extremos o improbables”, como robos violentos o vulnerabilidades catastróficas, con el propósito de generar una sensación de “urgencia o vulnerabilidad” en las personas.

“El ministerio quiere defender un entorno publicitario responsable y que la promoción de servicios se centre en ofrecer una información objetiva, donde destaquen los beneficios reales sin necesidad de apelar a tácticas de manipulación emocional”, explicitó, al tiempo que indicó que, por ello, la ley obligará a que estas comunicaciones comerciales vayan acompañadas de información cuantitativa o estadística que permita a las personas consumidoras “hacer una valoración real del riesgo”.

ECOPOSTUREO

La norma que impulsa el ministerio que lidera Pablo Bustinduy busca también combatir el 'ecopostureo' o 'greenwashing', términos que hacen referencia a las técnicas de comunicación “engañosas” o alegaciones medioambientales que son usadas por parte de algunas empresas para publicitar sus productos o servicios como sostenibles “sin que esas supuestas cualidades tengan un respaldo científico”.

Para limitar esta práctica, la ley prohibirá que las empresas realicen afirmaciones genéricas y no comprobables sobre la sostenibilidad de sus productos o en su etiquetado, como “respetuoso con el medio ambiente”, “amigo del medio ambiente”, “verde”, “biodegradable” y otras declaraciones similares, con el fin de generar unas relaciones de consumo que “contribuyan activamente a la transición ecológica para hacer frente a la crisis climática”.

Asimismo, se prohíbe el registro de denominaciones de sociedades que “induzcan a error” sobre su desempeño medioambiental y se incluye la posibilidad de anulación de una marca ya inscrita cuando su tipografía pueda llevar a engaño a los consumidores sobre el desempeño medioambiental de la misma.

OBSOLESCENCIA PROGRAMADA

Este objetivo también se persigue con la limitación de la obsolescencia programada, práctica con la que las empresas reducen “intencionalmente” la vida útil de productos como los electrodomésticos para que las personas los reemplacen antes de tiempo.

Para actuar en este ámbito, la propuesta de Consumo incentiva la reparación de productos durante el plazo legal de garantía, aumentando este plazo en doce meses adicionales cuando se opta por la reparación en lugar de la sustitución al hacer uso de la garantía.

Además, el productor, el comercializador o el importador cuando el productor esté fuera de la UE, deberán asumir el 20% del coste de reparación durante los dos primeros años tras el fin del plazo de garantía legal y esta obligación se sitúa en el 10% en el tercer año y en el 5% en el cuarto.

Para fomentar estas reparaciones, el anteproyecto prevé implementar una plataforma en línea donde los consumidores puedan tener acceso de forma “sencilla y gratuita” a reparadores “solventes” a los que poder pedir presupuestos y solicitar reparaciones.

En paralelo, esta norma prohíbe “ocultar” información al consumidor sobre actualizaciones de software que afecten “negativamente” al funcionamiento de bienes con elementos digitales; prohíbe presentar como necesaria una actualización de software que solo mejore características de funcionalidad y, entre otras, prohíbe cualquier comunicación comercial en relación con un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad.

Con esta medida, la cartera dirigida por Bustinduy busca extender la vida útil de productos que están en buenas condiciones para evitar “abusos” a las personas consumidoras y ser “más eficientes” en el uso de los recursos materiales con los que se elaboran los productos.

REVENTA DE ENTRADAS Y REDUFLACIÓN

El departamento de Pablo Bustinduy también señaló que “otro pilar” de la nueva ley es la regulación de la reventa de entradas e hizo hincapié en que la norma prohibirá esta práctica cuando se aplique un aumento de precio superior al IPC desde el momento de la compra inicial para “combatir” la reventa “atacando” el beneficio económico que supone para los actores de mercado.

“Este nuevo límite se suma a la prohibición ya vigente que sanciona el uso de bots para adquirir entradas de espectáculos culturales de forma masiva para revenderlas posteriormente”, abundó el ministerio.

Junto a ello, la futura norma también regulará la práctica comercial conocida como reduflación, es decir la reducción de la cantidad de contenido vendido sin avisar cuando redunde en un incremento del precio por unidad.

El Ministerio de Consumo obligará a las empresas a notificar “de forma clara y comprensible” si reducen el contenido de un envase o el número de unidades incluidas en un paquete sin bajar el precio.

“Esta práctica, que afecta a la transparencia en las relaciones de consumo, debilita el principio de información veraz y clara y puede inducir a error a las personas consumidoras”, apostilló el gabinete de Bustinduy, que, de esta forma, busca garantizar que las empresas ofrezcan una información “precisa” sobre precios y cantidades de los productos puestos a la venta.

Las empresas dispondrán de un plazo de máximo 90 días desde la primera comercialización para indicar “de forma legible y visible” las nuevas características del producto comercializado.

El texto del anteproyecto entra ahora en fase de audiencia e información pública y, tras ello, volverá a ser debatido en el Consejo de Ministros y enviado al Congreso de los Diputados para su aprobación.

(SERVIMEDIA)
01 Jul 2025
MJR/gja