Menores migrantes

Los menores migrantes no acompañados podrán negarse a ser trasladados a otras comunidades

- El Ministerio de Juventud e Infancia trabaja en un "manual" para concretar el procedimiento para incluir el derecho del menor "a ser escuchado"

MADRID
SERVIMEDIA

El texto del Real Decreto 658/2025 aprobado por el Consejo de Ministros recoge que "si la persona menor de edad manifiesta su oposición al traslado" a otra comunidad autónoma el expediente se remitirá al Ministerio Fiscal, "que podrá pronunciarse en un plazo de dos días naturales" sobre el proceso de acogida.

Fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia avanzaron a Servimedia que "se está desarrollando junto a varios departamentos ministeriales" un "manual" en el que "se está valorando la concreción del procedimiento, atendiendo al interés superior del menor y la garantía de sus derechos, incluido el derecho a ser escuchado".

"Resulta especialmente preocupante la situación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, cuyo número ha crecido en España en un 221,4% en los últimos ocho años", expone el texto del real decreto aprobado ayer en Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con ese dato, el Gobierno justifica la necesidad de establecer "diversos mecanismos para asegurar su adecuada atención desde las perspectivas social, sanitaria, educativa y de vivienda".

Según el texto, esta norma persigue "la redistribución de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de los territorios más saturados hacia otras comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía, aplicando una fórmula de solidaridad equitativa".

El Real Decreto 658/2025 establece que "la declaración de situación de contingencia migratoria extraordinaria, así como su cese, será aprobada por resolución de la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia".

La comunidad autónoma que se considere afectada comunicará al Ministerio el número de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por su sistema de protección y tutela en el momento de la comunicación. Y, en caso de que hayan sido declaradas, simultáneamente, "dos o más situaciones de contingencia migratoria extraordinaria en distintas comunidades autónomas, la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia instará la convocatoria de la Comisión Interministerial de Inmigración que establecerá los mecanismos de coordinación necesarios entre los órganos territoriales de la Administración General del Estado afectados para asegurar la correcta ejecución de lo dispuesto en este real decreto".

En ese momento, la presidencia de la Conferencia Sectorial solicitará a las comunidades autónomas los datos sobre la atención a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en su territorio y, expone el decreto, en todo caso cada administración autonómica deberá remitir "antes del 15 de enero de cada año" la información que deberá incluir: número de personas atendidas y su identificación; el número de plazas de acogida destinadas a personas menores de edad extranjeras no acompañadas de que disponen en su sistema de protección, desglosando las de acogimiento residencial y las de acogimiento familiar; y el número de plazas de acogida destinadas a personas menores de edad, extranjeras o no, de que disponen en su sistema de protección, desglosando las de acogimiento residencial y las de acogimiento familiar.

PROCEDIMIENTO

En concreto, el procedimiento para la reubicación y el traslado de personas menores de edad en el marco de una situación de contingencia migratoria extraordinaria pasa por siete pasos y determina que la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se encuentre la persona menor de edad será el órgano competente para instruir el procedimiento para la reubicación y el traslado de personas menores de edad.

Para elaborar la propuesta de ubicación, se tendrán en cuenta los criterios definidos por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia y, "en todo caso, la distribución deberá comenzar por las comunidades autónomas a las que corresponda un mayor porcentaje de traslados, garantizando en todo caso una distribución equilibrada entre todas las comunidades autónomas".

La Subdelegación del Gobierno en la provincia en cuyo territorio se encuentre la persona menor de edad solicitará a la comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria, el mismo día en que se dicte la propuesta de ubicación, un informe sobre la situación de la persona menor de edad. Y, para la elaboración de dicho informe, la comunidad autónoma deberá realizar una entrevista personal a la persona menor de edad.

El decreto expresa también que antes de la propuesta de resolución de ubicación y traslado, "se comunicará el expediente a la persona menor de edad interesada y a la comunidad autónoma de destino, para que aleguen lo que estimen oportuno en un plazo de tres días naturales".

"El expediente se remitirá al Ministerio Fiscal, que podrá pronunciarse en un plazo de dos días naturales y, en todo caso, si la persona menor de edad manifiesta su oposición al traslado".

El siguiente paso será que la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se encuentre la persona menor de edad, a la vista del informe recibido y del resto de documentación que obre en el expediente, elevará una propuesta de resolución de ubicación y traslado a la persona titular de la Delegación del Gobierno, que "será la competente para resolver el procedimiento para la reubicación y el traslado de las personas menores".

FUERZAS DE SEGURIDAD

Tal y como explicó este miércoles la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, en una entrevista concedida a Onda Cero y recogida por Servimedia, el Ejecutivo ha convocado desde el pasado 23 de julio de 2024 12 reuniones de trabajo, "entre comisiones sectoriales y conferencias sectoriales" con las comunidades autónomas donde se han puesto sobre la mesa los criterios para la redistribución de los menores. Sin embargo, lamentó Rego las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular "han optado por el bloqueo sistemático, por la impugnación de los órdenes del día, etc".

En este sentido, el texto también especifica que "en el caso de que la comunidad autónoma de destino se negara a hacerse cargo de la persona menor de edad en la fecha, hora y lugar notificados", los profesionales de la región de origen del menor que estén encargados de su traslado "podrán recabar la ayuda de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, quienes pondrán este hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal y entregarán a la persona menor de edad a la Entidad pública de protección de menores de la comunidad autónoma de destino". "Todo ello, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran deducirse", especifica la norma.

Está previsto que los primeros traslados se produzcan a partir del 28 de agosto.

(SERVIMEDIA)
23 Jul 2025
MAG/gja