Dependencia
El Pleno del Congreso vota el martes la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad
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El Pleno del Congreso debatirá votará el martes el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
La Comisión de Derechos Sociales y Consumo del Congreso aprobó el jueves, por 20 votos a favor y 17 en contra, con el ‘no’ de PP y Vox, el dictamen de la reforma, auspiciada por el Ministerio de Derechos Sociales.
En concreto, este proyecto de ley modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para adecuarlas al artículo 49 de la Constitución, reformado en 2024.
Además, incorpora “medidas de extensión de derechos y de refuerzo de los apoyos a la participación comunitaria de las personas con discapacidad”, según recordó la Cámara Baja.
Entre las modificaciones que plantea la iniciativa se encuentran la promoción y protección reforzadas de los derechos de las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad.
También establece un plazo específico para la resolución y notificación de los procedimientos sancionadores en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, que hasta ahora se regían por los plazos genéricos previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, refuerza la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la inteligencia artificial.
MUJERES Y NIÑAS
Además, este texto incorpora de manera expresa la perspectiva de género y la perspectiva interseccional como principio rector de las políticas de dependencia.
En este sentido, el proyecto de ley incorpora un nuevo artículo 7 ter relativo a la promoción y protección reforzadas de los derechos de las mujeres y de las niñas y niños con discapacidad. En él, se refuerza la protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres mediante “la garantía de mecanismos accesibles y especializados de atención, denuncia y protección”.
“Asimismo, promoverán su autonomía personal y el desarrollo de un proyecto de vida independiente acorde con su edad y circunstancias”, abunda.
También se incorpora un apartado 6 que dicta que las personas con discapacidad víctimas de violencia contra las mujeres “serán titulares del derecho a recibir apoyos adecuados para garantizar su seguridad, autonomía personal y plena participación en la sociedad”.
Para ello, tendrán acceso prioritario a la asistencia personal suficiente y necesaria, plena accesibilidad de los servicios de atención a la violencia de género y medidas específicas de prevención, detección y actuación en entornos institucionalizados, entre otros.
SALUD MENTAL
La norma también incluye medidas en materia de salud mental y, así, “todas las intervenciones sanitarias y asistenciales en el ámbito de la salud mental deberán basarse en el consentimiento libre e informado de la persona”.
Además, se detalla que la atención, el tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso interdisciplinar habilitador o rehabilitador e irán encaminadas a “lograr de la persona con discapacidad su bienestar, la máxima autonomía y el pleno desarrollo de su personalidad, así como el apoyo a su entorno familiar más inmediato”.
FACILITADOR PROCESAL
Por otro lado, también se introduce una disposición adicional nueva relativa a los requisitos y las funciones de la persona experta facilitadora procesal, cuyo cometido será “apoyar a la persona con discapacidad para que esta comprenda y tome decisiones informadas, asegurándose de que todo el proceso judicial se explique adecuadamente a través de un lenguaje comprensible y fácil, y de que se proporcionen los ajustes y los apoyos de todo tipo adecuados”.
Entre sus funciones, destaca la identificación de las necesidades de apoyo de la persona con discapacidad relacionadas con la comprensión, comunicación e interacción con el entorno del acto o actos procesales en los que deba participar”.
También deberá, en su caso, explicar de forma comprensible a la autoridad judicial, a las partes intervinientes y a la propia persona con discapacidad el contenido de los ajustes.
Previamente, el Pleno de la Cámara Baja someterá a debate y votación el Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio, de medidas extraordinarias para el fortalecimiento y consolidación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que moviliza una inversión cercana a los 6.200 millones de euros entre los años 2026 y 2027 para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
(SERVIMEDIA)
12 Jul 2026
MJR/nbc/gja
