Finanzas
Los proveedores de servicios cripto en España tienen hasta mediados de año para obtener la licencia
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Los proveedores de servicios de criptoactivos en España tienen de plazo hasta el 30 de junio de este 2026 para recibir autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y poder operar.
España había extendido hasta el 30 de junio el periodo transitorio de adopción del Reglamento MiCA, que entró en aplicación en su totalidad el 30 de diciembre de 2024 y que es el marco regulatorio para los criptoactivos en toda la Unión Europea.
Hasta el momento, han recibido licencia para operar 133 proveedores en la UE y de estos, cinco lo son en España: Openbank, BBVA, Cecabank, Bitcoinforme (Bit2Me) y Renta 4 Banco. Además, la CNMV tiene en estudio 26 solicitudes de las que 24 son empresas profesionales que ofrecen servicios cripto y dos son bancos, según confirmaron desde la CNMV a Servimedia.
A partir del 1 de julio de 2026 solo podrán operar proveedores autorizados por la CNMV u otras autoridades europeas. Quienes ya estuvieran en el registro de proveedores del Banco de España podrán continuar operando, así como los que vinieran ofreciendo servicios con anterioridad al 30 de diciembre de 2024.
Podrán prestar servicios en España los proveedores de otros estados miembros de la UE siempre que hayan obtenido la autorización correspondiente en un país europeo y hayan comunicado su intención de prestar servicios España.
MiCA regula los tokens referenciados a activos (ART), que estabilizan su valor en relación con otros activos como las ‘stablecoins’ referenciadas a múltiples monedas o activos. También regula los tokens de dinero electrónico (EMT) referenciados a una moneda oficial y otros criptoactivos como Bitcoin, Ethereum y ‘utility tokens’ (que otorgan acceso a servicios o productos).
MiCA no se aplica a los instrumentos financieros regulados por MiFID como las acciones, a tokens no fungibles (NFT), criptomonedas y tokens con fines limitados, monedas digitales de bancos centrales como el euro digital y criptoactivos emitidos por gobiernos y entidades públicas.
La CNMV es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento de MiCA. Sin perjuicio de ello, el Banco de España ejercerá las funciones de supervisión, inspección y sanción en relación con las obligaciones que se prevén en MiCAR -reglamento sobre los mercados de criptoactivos- en lo que se refiere a los emisores de EMT y de ART.
La CNMV insiste en advertir de que, pese a la existencia de MiCA, invertir en criptoactivos sigue siendo arriesgado debido a su alta volatilidad, a la posibilidad de pérdida total del dinero invertido, la falta de compensación en caso de problemas (no hay indemnización para los inversores si quiebra el proveedor), las estafas y fraudes y la menor obligación de información en determinados supuestos a diferencia de la regulación de servicios de inversión tradicionales.
El supervisor recomienda al inversor que, primero, entienda cómo funcionan los criptoactivos, analice los riesgos, compruebe si es asumible la pérdida total de la inversión, verifique la autorización del proveedor en su buscador, evite entidades no autorizadas y proteja sus claves privadas y dispositivos.
(SERVIMEDIA)
01 Ene 2026
MMR/clc/pai


