EL SUPREMO ANULA EL DESPIDO DE UNA EMBARAZADA A PESAR DE QUE LA EMPRESA NO CONOCÍA SU ESTADO
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aplicado la nueva doctrina del Tribunal Constitucional y ha anulado el despido de una mujer embarazada a pesar de que la empresa, al comunicar el cese, no sabía que estaba encinta.
En concreto, los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, presididos por el juez Gonzalo Moliner, han desestimado el recurso presentado por Atlas Servicios Empresariales y han confirmado la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora.
Esta es la segunda vez que el Supremo aplica la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en una sentencia dictada en julio de 2008. Hasta entonces, se consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora.
El origen de la disputa jurídica se inició con la demanda interpuesta por Antonia Ayala contra la empresa Atlas Servicios Empresariales.
Ayala fue contratada por esta empresa en enero de 2006. El 5 octubre de ese año, la empresa despidió por motivos disciplinarios a Ayala así como a otras tres trabajadoras.
En el caso de la demandante, la empresa adujo que había incurrido en una disminución continuada y progresiva de su rendimiento de trabajo y en una inadaptabilidad a las necesidades requeridas para el puesto de trabajo, al mismo tiempo que reconocía el cese como improcedente. Además, la empresa le dio de baja en la Seguridad Social ese mismo día.
El problema radica en que ese día, el 5 de noviembre de 2006, los servicios médicos de la Seguridad Social le dieron la baja a Ayala "por embarazo de alto riesgo".
La Sala de lo Social del TSJC, en una sentencia dictada el 17 de enero de 2008, estimó el recurso de Ayala, declaró nulo el despido y condenó a Atlas Servicios Empresariales a readmitir a la trabajadora "con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión". La empresa recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo.
El Supremo ha confirmado íntegramente la resolución de la Sala de lo Social del TSJC, aunque su sentencia ha contado con el voto particular del magistrado Antonio Martín Valverde.
(SERVIMEDIA)
11 Mar 2009
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