Ampliación

Caso ERE

El Supremo confirma las condenas a Griñán y Chaves en el ‘caso ERE’

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de seis años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán por el fraude de los ERE en esa comunidad autónoma y de nueve años de inhabilitación para el que también fue presidente de Andalucía Manuel Chaves.

El tribunal de la Sala II del Supremo compuesto por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (presidente), Ana Ferrer García, Susana Polo García, Carmen Lamela Díez y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (ponente) ha concluido la deliberación de los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de 19 de noviembre de 2019 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla. El fallo cuenta con votos particulares.

Ha estimado totalmente tres recursos de casación y parcialmente uno de ellos y desestimado los restantes recursos. El texto íntegro de la sentencia será publicado una vez se redacte el voto discrepante de las magistradas Ana Ferrer García y Susana Polo García. En dicho voto se considera que también deberían haber sido estimados parcialmente los recursos interpuestos por José Antonio Griñán, Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Carmen Martínez. Entienden que anulada la sentencia de instancia, estos recurrentes deberían haber sido absueltos del delito continuado de malversación de caudales públicos.

De los 19 exaltos cargos condenados por la Audiencia de Sevilla en 2019, nueve fueron condenados a penas de cárcel de entre seis y ocho años. Los condenados por malversación fueron José Antonio Griñán y los exconsejeros Antonio Fernández, José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo; los exviceconsejeros Agustín Barberá y Jesús María Rodríguez Román; el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el ex director general de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar.

Otros nueve ex altos cargos fueron condenados únicamente por un delito continuado de prevaricación a penas de inhabilitación, entre ellos el expresidente de la Junta Manuel Chaves, que fue condenado a nueve años de inhabilitación especial, la misma pena que se impuso al exconsejero de la Presidencia Gaspar Zarrías y a la exconsejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez, entre otros.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla concluyó que los dos expresidentes de la Junta de Andalucía eran “plenamente conscientes de la palmaria y patente ilegalidad” del procedimiento que acabó sirviendo para repartir de forma irregular no menos de 680 millones de euros de las arcas públicas entre 2000 y 2009.

Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo han formulado voto particular por considerar que la sala debería haber estimado el recurso de Griñán, que reclamaba la absolución del delito de malversación, el que conlleva pena de prisión, lo que le evitaría el ingreso en la cárcel. Además, ambas magistradas son favorables a exonerar a otros cuatro condenados, pero su posición ha quedado en minoría.

El Supremo ha aceptado los recursos de varios condenados entre los que destacan los de los tres exsecretarios de la Consejería de Empleo: Javier Aguado Hinojal, Juan Francisco Sánchez García y Lourdes Medina Varo. Todos han quedado absueltos del delito de prevaricación administrativa por no haber jugado un papel relevante en las irregularidades.

Sin embargo, el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social, Juan Márquez, mantienen su condena por malversación y prevaricación, aunque con una reducción de condena de que queda en tres años de prisión y siete años y medios de inhabilitación absoluta tras aplicare el atenuante de reparación del daño. En todos los demás casos, el TS mantiene las condenas acordadas por el tribunal andaluz.

En su sentencia del año 2000, la Audiencia de Sevilla declaró probado que la Junta de Andalucía, por mediación de la Consejería de Empleo, puso en marcha un sistema de ayudas de dinero público para las empresas que contratasen a trabajadores con una edad cercana a la jubilación y también a empresas en crisis.

La Junta de Andalucía trataba de dar respuesta con este mecanismo a los conflictos sociolaborales del momento poniendo en marcha un “sistema ágil” que se logró a base de ir “eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos”.

Los pagos de esas subvenciones se hicieron de forma a través de transferencias de financiación en sustitución del tradicional expediente de subvención que está sujeto a los controles de la intervención y a los principios de publicidad y concurrencia.

En la vista sobre los recursos, la Fiscalía pidió la confirmación de la sentencia, por entender que durante el juicio había quedado probado que hubo voluntad de “modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control”, favoreciendo así un modelo de gestión “prevaricador” que nació de la colaboración entre los condenados para “la consecución del fin conjunto”.

El modelo de “Transferencia al IFA en materia de relaciones laborales” nación en el año 2000 como un auténtico cajón de sastre con el que se pagaban todo tipo de ayudas sin control ni fiscalización alguna. El nuevo sistema, que nació para agilizar la ayudas, acabó siento una práctica corrupta que favoreció un constante desvío de dinero público con fines clientelares del que los expresidentes Griñán y Chaves eran “plenamente conscientes” y que era de una “palmaria y patente ilegalidad”.

(SERVIMEDIA)
26 Jul 2022
SGR/gja