EL SUPREMO DEFIENDE LA NORMATIVA DE ACCESO A LA ESPECIALIDAD PARA LOS MESTO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que afirma que el Real Decreto que regula un procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista para los MESTO no vulnera el derecho a la igualdad de los Médicos Internos Residentes a la hora de acceder a un puesto de trabajo en la Sanidad pública.

La Sala argumenta que los MIR y los MESTOS son colectivos médicos distintos, por lo que no pueden ser tratados de la misma form. Los magistrados rechazan así la tesis de los recurrentes, según la cual unos y otros "por caminos bien diferentes, llegan a la misma meta de la especialidad, que ha exigido para los primeros un régimen complejo, sacrificado y largo, y para los segundos otro más sencillo".

Según el Supremo, los recurrentes "olvidan que en casi todas las carreras profesionales ha ocurrido algo similar, si no peor, estableciendo por oportunidad y con justificación fáciles sistemas de acceso a categorías o puestos de trbajo hasta entonces reservados a quienes habían sufrido 'sacrificios' y 'pruebas' de evidente entidad, y en favor de quienes habían seguido un régimen 'más llevadero', o de quienes casi no habían seguido ninguno".

Durante la tramitación del decreto que abría el acceso excepcional al título para los especialistas que ya ejercían como tal en la Sanidad pública, los MIR de toda España protagonizaron importantes movilizaciones contra una norma que consideraban discriminatoria.

El subsecretario del Miisterio de Sanidad en aquellas fechas, Enrique Castellón, asumió las negociaciones con ambas partes para elaborar el decreto impugnado.

Dicha normativa estableció que, para que los MESTO obtuviesen el título, debían acreditar un mínimo de años de ejercicio profesional (dependiendo de la especialidad), la posesión de una formación especializada y la superación de una prueba teorico práctica.

(SERVIMEDIA)
24 Oct 2000
V