Defensa

El TEDH declara inadmisible la demanda de la madre del soldado español muerto en Líbano por un ataque israelí

Madrid
SERVIMEDIA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró este jueves inadmisible la demanda presentada contra España por la madre del cabo Francisco Javier Soria Toledo, muerto el 28 de enero de 2015 por fuego de artillería israelí cuando cumplía con su deber como casco azul de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en Líbano (Unifil).

La demanda fue presentada el 13 de agosto de 2018 por Margarita Toledo Polo, madre del cabo Soria, quien se quejó de que la investigación sobre la muerte de su hijo no había sido eficaz ni capaz de conducir al enjuiciamiento de ninguna persona.

Se basó en los artículos 6 y 13 de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado. España firmó esta Convención el 19 de diciembre de 1994 y la ratificó el 13 de enero de 1998. Israel no es parte de ella, mientras que el Líbano lo es desde el 25 de septiembre de 2003.

SIN JURISDICCIÓN

En su defensa, que representó Rafael-Andrés León Cavero, Abogado del Estado y jefe del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, el Gobierno español alegó que en su momento el juez militar y el juez central de instrucción habían actuado únicamente para determinar si existía competencia en el derecho interno para intervenir en el caso.

“Tras una exhaustiva investigación”, señala el fallo, ambos jueces habían concluido que, de acuerdo con la legislación española, carecían de competencia para la instrucción y persecución de los hechos denunciados, por lo que se concluyó el procedimiento. En particular, el juez de lo penal ordinario determinó que los presuntos delitos cometidos en el extranjero en el marco de un conflicto armado no se encontraban entre los sujetos a la jurisdicción universal según el derecho procesal español (terrorismo o ataque doloso a funcionarios españoles).

Por otra parte, la defensa del Ejecutivo sostuvo que la investigación efectiva llevada a cabo por las autoridades israelíes sobre los hechos demostró que España había carecido de jurisdicción. Igualmente, el Gobierno afirmó que, según la jurisprudencia del TEDH, la obligación de investigar cuando la víctima tenía la nacionalidad de un Estado parte, pero la muerte se produjo fuera del territorio de ese Estado, incumbía únicamente al Estado donde habían tenido lugar los hechos. En el presente caso, se trataba del Líbano (donde se había producido la muerte) o Israel (donde se había originado la acción que había dado lugar a la muerte).

LA INVESTIGACIÓN ISRAELÍ

En sus alegaciones, la demandante, Margarita Polo, argumentó que los tribunales españoles no habían sido eximidos de ejercer su jurisdicción. A ello añadió que la investigación llevada a cabo por las Fuerzas de Defensa de Israel no debería haber sido asimilada a una investigación realizada por un órgano judicial, ya que “la falta de independencia e imparcialidad de un órgano de carácter militar menoscabó la fiabilidad de sus conclusiones”.

Igualmente subrayó que los tribunales españoles no deberían haber descartado el carácter intencional de los actos, sin realizar primero una investigación más detallada y eficaz de los hechos del caso y simplemente basándose en un informe presentado por un tribunal no independiente.

La Corte europea, por su parte, “observó desde el principio que la muerte en cuestión no fue presuntamente infligida por miembros de las fuerzas armadas del Estado demandado”, sino por las fuerzas armadas de un tercer Estado que no es parte contratante.

Además, apuntó, aunque en virtud del Memorándum de Entendimiento entre la ONU y España en relación con la Unifil, España conservaba la jurisdicción exclusiva sobre el personal aportado a la misión con respecto a cualquier delito o falta que pudiera cometer mientras estaba asignado al componente militar de la misma, el Memorándum no se refiere a situaciones en las que dicho personal sea víctima de delitos o infracciones en el desempeño de sus funciones.

Del mismo modo, la Corte observó que no se puede considerar que España esté obligada por ninguna obligación del derecho internacional humanitario a investigar el incidente, ya que la principal responsabilidad por tal hecho es de Israel, un Estado que no forma parte de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado.

Por todo ello, la sala del TEDH señaló que la demanda es incompatible ‘ratione personae’ y ‘ratione loci’ con las disposiciones de la citada convención, y por ello la declara inadmisible.

EL DÍA DEL ATAQUE

El 28 de enero de 2015, a las 11.25 horas (hora local), Hizbulá atacó un convoy de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) que viajaba por una carretera a 8 kilómetros de la posición 4-28 de la Unifil (Sector Este). El convoy israelí fue alcanzado por hasta seis misiles, lo que provocó la muerte de dos soldados israelíes y heridas a siete soldados israelíes y cuatro civiles. Al mismo tiempo, Hizbulá también lanzó múltiples misiles sobre territorio israelí desde un lugar cercano a la posición asignada al ejército español.

Una patrulla del contingente español de la misión Unifil se desplegó a las 11.33 horas en el puesto de observación número 13 entre Líbano e Israel e informó que había visto un misil que se dirigía hacia territorio israelí, siguiendo la posición de las fuerzas armadas israelíes. Le siguieron cinco disparos más en la misma dirección, procedentes del pueblo de Al Wazzani (Líbano). Tras el ataque, las fuerzas armadas israelíes iniciaron un procedimiento para aislar la zona, evitar nuevas acciones y facilitar la evacuación de las víctimas.

El jefe del batallón español de Unifil ordenó a las 11.37 horas la ejecución de la operación ‘Blue Porcupine’, que supuso el regreso de las patrullas móviles a las posiciones fijas más cercanas. En la posición 4-28 en Ghajar (Líbano), se dio la orden de que todos los hombres y mujeres se trasladaran a los refugios antiaéreos, dejando la entrada abierta para la llegada de las patrullas que regresaban a las posiciones.

El cabo Soria Toledo, que hasta ese momento se encontraba en la torre de vigilancia interior del puesto, ocupó la torre de observación situada en la entrada principal para controlar, proteger y facilitar el regreso de las patrulla. La torre tenía 10 metros y tres plantas de altura, con muros de hormigón armado de 20 centímetros de espesor y cristales antibalas.

Dos minutos más tarde, a las 11.39 horas, las fuerzas armadas israelíes se comunicaron con el comando de la Unifil para que mantuvieran sus posiciones localizadas, ya que tenían la intención de tomar represalias. Un minuto más tarde, a las 11.40 horas, el contingente español recibió la comunicación de Unifil. A las 11.47 horas se confirmó el primer lanzamiento de proyectiles de artillería desde Israel. Parte de estos disparos tenían como objetivo atacar una posición clave que creían que podría estar siendo utilizada por Hizbulá en las proximidades de la posición 4-28 de la FPNUL.

A las 12.24 (hora local), el cabo Soria Toledo estaba posicionado en la torre de observación UNP 4-28 cuando varios proyectiles de artillería de 155 mm lanzados desde Israel, a una distancia aproximada de 16 kilómetros, alcanzaron la torre. Simultáneamente, se confirmó que otros nueve proyectiles de artillería de 155 mm explotaron en las cercanías de la posición 4-28 de la Unifil. En la misma zona también se constató el impacto de múltiples proyectiles de mortero de 120 mm. Tras la explosión en la torre, varios militares acudieron en auxilio del cabo Soria, quien yacía en el piso con heridas que parecían “incompatibles con la vida”.

Se realizó una llamada de auxilio al cuerpo médico por parte del sargento al mando, y al puesto 4-28 llegó un médico y un enfermero para asistir al herido, pero la prestación de asistencia médica fue interrumpida por varios proyectiles que cayeron cerca de la posición. Esto obligó al cuerpo médico a trasladarse al refugio, después de certificar la muerte del Cabo Soria Toledo a las 13.20 horas. Esperaron aproximadamente una hora antes de recuperar el cuerpo, y después procedieron a su evacuación. El intercambio de disparos finalizó a las 13.45 horas.

El 29 de enero de 2015, a las 17.20 horas, el Instituto de Medicina Legal de Córdoba realizó la autopsia oficial, cuyas conclusiones fueron comunicadas a la justicia militar el 2 de marzo de 2015. Los resultados indicaron que los hechos que dieron lugar a la muerte del cabo Soria habían sido de carácter violento. El informe identificó como causa de la muerte el daño en el sistema nervioso central y en la cabeza de la víctima, y un ​​trauma facial causado por materiales explosivos.

(SERVIMEDIA)
28 Abr 2022
MGN/clc