GASOLINAS

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EQUIPARA A HIJOS MATRIMONIALES Y EXTRAMATRIMONIALES EN PRESTACIONES POR MUERTE DE SUS PADRES

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una resolución que reconoce a los hijos nacidos fuera del matrimonio los mismos derechos a pensión de orfandad que a los nacidos dentro de él.

El TC impone este criterio al anular una sentencia que, tomando como referencia un fallo del Tribunal Supremo, había denegado a un menor el cobro de la indemnización especial por orfandad tras el fallecimiento de su padre porque éste no había contraído matrimonio con su madre.

La sentencia del TC recuerda que el fallecido, Gabriel Pineda, convivía con Ángela Hernández, con quien tenía un hijo de un año, pero con quien no había contraído matrimonio.

Al solicitar la viuda prestaciones de auxilio por defunción, viudedad, orfandad e indemnización a tanto alzado, la mutua aseguradora de la empresa en la que trabajaba Pineda le abonó 819.000 pesetas en concepto de indemnización a tanto alzado, cantidad que posteriormente reclamó, al entender que no existía un vínculo matrimonial entre ella y el fallecido.

Según informa el TC, la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife. Este juzgadoconsideró que, para tener derecho a dicha prestación, es requisito necesario la existencia de vínculo matrimonial, y entendió que la madre no tenía derecho alguno a la prestación que "erróneamente" le concedió la mutua, dada la inexistencia de vínculo matrimonial.

Sin embargo, este juzgado sí apreció que los derechos de huérfano del menor se ostentan con independencia de la naturaleza legal de la filiación. Así, dado que el hijo había sido inscrito en el Registro Civil, la madre estaba legitimada, como representante legal del menor, a percibir la indemnización que le había concedido la mutua aunque por un concepto distinto al que ella había demandado.

El TC abunda en la necesidad de procurar una equiparación de derechos que satisfaga las necesidades de los hijos extramatrimoniales en la misma medida que los matrimoniales, "pues aquellos no deben sufrir una peor situación económica familiar por el hecho de que sus padres no contrajeran matrimonio".

Aunque interpreta que la resolución recurrida discrimina de modo indirecto a los hijos extramatrimoniales, subraya que esta situación podría ser corregida con una interpretación distinta, "que resulta posible a la vista del tenor literal de la norma".

Para evitar esa interpretación discriminatoria, el TC afirma que, atendiendo al tenor del precepto aplicado, que contempla el incremento de la prestación del huérfano "cuando no exista viuda o viudo con derecho a esa indemnización especial", debe considerarse que al progenitor vivo de un hijo extramatrimonial se le niega la percepción de la indemnización por no estar casado.

(SERVIMEDIA)
16 Jun 2006
L