Pensiones

El Gobierno se compromete a reformar los coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores con discapacidad

-Esta recogido en la Ley de Garantía del Poder Adquisitivo de las Pensiones que recoge propuestas del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno impulsará una reforma del marco regulador de los coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores con discapacidad, según establece la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de Garantía del Poder Adquisitivo de las Pensiones y de otras medidas de refuerzo de la Sostenibilidad Financiera y Social del Sistema Público de Pensiones que este miércoles publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La ley recoge, parcialmente, propuestas del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). Señala que el Gobierno deberá remitir a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, en el plazo de seis meses, un informe acerca de los aspectos relacionados con la protección social de las personas con discapacidad.

Se prestará una atención particular a los problemas que afecten al colectivo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo como las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

A partir de este informe, y en el plazo de tres meses adicionales, el Gobierno impulsará una reforma del marco regulador establecido en los Reales Decretos 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad y 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

La ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones también recoge la adaptación de la disposición adicional vigésimo quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En el plazo de seis meses, el Gobierno elaborará un informe que elevará a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo para adecuar la asimilación que se prevé en esa disposición adicional de las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, con las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica establecidas en el Código Civil, tras su modificación por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

(SERVIMEDIA)
29 Dic 2021
GJA