Discapacidad
El Senado estudia este miércoles en comisión las enmiendas a la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia
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El Senado estudiará este miércoles las enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en la reunión de la Ponencia de la Comisión de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, prevista a partir de las 11.30 horas.
El texto, que será dictaminado el jueves en comisión, avanza así en la Cámara Alta hasta su aprobación definitiva tras su aprobación el pasado 14 de julio en el Pleno del Congreso con la abstención del PP y el voto en contra de Vox.
La reforma recibió 179 votos a favor (del PSOE, Sumar y las formaciones nacionalistas), 33 en contra y 137 abstenciones, las de los diputados del PP.
Lo aprobado por el Pleno del Congreso es un proyecto de ley que modifica, en primer lugar, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También cambia la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Esta reforma pasó entonces al Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta y puede introducir cambios. En ese caso, la norma debería regresar al Congreso para su aprobación definitiva.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 destaca que se trata de una "reforma integral” que implica la “refundación” del modelo de cuidados en España. Esto sería así porque “blinda” la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incorporando en la ley la “obligación” de que la Administración General del Estado asuma el 50% de la inversión.
A este respecto, el Gobierno resalta que se elimina el régimen de incompatibilidades, que la asistencia personal se amplía y regula como servicio del catálogo, que se amplía el concepto de cuidadoras así como la consigna de la teleasistencia como derecho subjetivo.
Además, garantiza por ley que la Administración General del Estado abone las cotizaciones de las cuidadoras principales, así como la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de estas cuidadoras.
A su vez, el plazo habilitado al Gobierno de cada región para resolver una prestación por dependencia se reduce a la mitad y pasa de seis meses a tres meses.
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
Con relación a la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad a aquellas personas a las que se les asigne un grado I de dependencia y las que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65% de discapacidad.
En paralelo, se reconoce la accesibilidad universal como un derecho, de forma que las personas con discapacidad podrán reclamar la accesibilidad en servicios o en edificios que sean públicos. Para ello, se creará, además, un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones que sean necesarias.
Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que las administraciones públicas tengan que ayudar económicamente a hacer obras de accesibilidad en edificios de viviendas y para que las comunidades de propietarios tengan que solicitar estas ayudas si alguna de las personas residentes así lo solicita.
VIVIENDAS ACCESIBLES
Además, se facilitan los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de propietarios. Actualmente, se estima que en España hay 100.000 personas que no pueden salir de sus casas porque sus viviendas no son accesibles.
La reforma fija por ley que la atención temprana es un derecho subjetivo para garantizar que los Gobiernos autonómicos atiendan a todos aquellos niños y niñas (de 0 a 6 años) que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo.
Junto a ello, se prohíbe por ley una práctica que llevan a cabo algunos seguros de hogar o de salud: subir el precio cuando la persona que quiere contratarlos tiene una discapacidad.
También se regula la figura de un facilitador procesal que evitará situaciones de indefensión en los procesos judiciales de personas con dificultades. Esta figura será un puente entre los operadores jurídicos y esas personas.
(SERVIMEDIA)
02 Sep 2026
MJR/clc
